REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001747

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

En fecha 08 de Diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de operaciones Policiales Unión del Cuerpo de Policial del estado Lara, encontrándonos en servicio de patrullaje, por el barrio Cerro Gordo exactamente después del puente hacia el Barrio El Alambique, visualizamos a un ciudadano quien vestía franela de rallas en colores negro y rojo con bermuda de color rojo en actitud nerviosa haciéndonos llamado, al acercarnos nos informa que Dos (02) ciudadanos desconocidos el Primero: moreno claro con gorra, franela azul y pantalón blue jeans pre lavado y el Segundo: moreno oscuro con franela de color rojo, quienes portando amas de fuego tipo pistola irrumpieron a su vivienda sometiéndolo para despojarlo del suiche de su moto Empire Owen 150CC, año 2012, color rojo y huyeron en la misma hacia el barrio El Trompillo y detrás de los dos (02) sujetos a bordo de la moto los seguía unos sujetos en una camioneta Ford Bronco, color negro, igualmente nos indica que la moto posee transiber y que se apagaría mas adelante, por lo que procedimos a realizar recorrido en la jurisdicción y en la altura del Barrio El Trompillo parte baja, avenida principal, visualizamos un vehiculo Ford Bronco, color negro, la cual estaba estacionada y cerca de la misma un vehiculo tipo moto Empire Owen color rojo, concordando con las mismas características aportadas anteriormente por el ciudadano antes mencionado, por lo que con las medidas de seguridad del caso nos acercamos al sitio donde visualizamos un ciudadano quien vestía franela tipo chemisse color rojo, pantalón jeans color azul y zapatos deportivos color gris con blanco quien intentaba prender el vehiculo moto y a su vez del vehiculo Ford Bronco se baja del lado del conductor un ciudadano quien vestía suéter manga larga color gris con letras en el frente que se leen STORUM JEANS, pantalón blue jeans claro y zapatos deportivos multicolores fosforescentes, del lado del copiloto se baja un ciudadano quien viste franela tipo chemisse color rosado con rayas de color amarillo, pantalón blue jeans y zapatos deportivos de color beige con gris y rayas en colores azul y verde, y del asiento trasero de la camioneta se baja un tercer ciudadano quien vestía franela tipo chemisse morada con letras en la parte del frente que se lee COLUMBIA, pantalón blue jeans pre lavado y zapatos deportivos color blanco con fucsia, a quien nos identificamos como funcionarios policiales, quienes nos informan que son adolescentes igualmente procede el funcionario policial a informarle que serian objeto de una inspección corporal que exhibieran lo que tenían entres sus vestimentas o adherido a su cuerpo, no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico. Acto seguido procede a realizarle una inspección al vehiculo Ford Bronco, color negro, año 1991, incautando debajo del asiento del copiloto Una (01) pistola marca Walter, calibre 380MM, modelo PPK/E, serial 020680, con empuñadura de material sintético color negro, sin el respectivo cargador. Acto seguido proceden a inspeccionar el vehiculo tipo moto Empire Owen 150CC, año 2012, color rojo, no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, por lo que proceden a trasladar los ciudadanos junto al vehiculo tipo moto y el vehiculo Ford Bronco hasta El Centro de Operaciones Policiales Unión, para identificar a los ciudadanos quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes ya identificados en acta, se deja constancia en este acto que la representante de la adolescente no comparece a la celebración de la presente audiencia. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Asimismo de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo solicito sea colocado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se encontraba incumpliendo con una medida de detención domiciliaria. Es Todo. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entendimos, Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, responde lo siguiente: “Si deseamos declarar”. Se le toma declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo le preste la camioneta al funcionario, yo andaba con el desde temprano, el no cargaba papeles, me dijeron que la camioneta la cargaba el, yo fui a mi casa, y saque el carro de mi papa, yo fui con ella y lleve los papeles, y le digo a mi mama que pasara a llevar los papeles, y le dijeron que la camioneta estaba involucrada en el robo de una moto, y a mi me llegaron unos funcionarios y me agarraron, mi mama le dije que fuera porque yo era menor. Se deja constancia que ni la fiscalia, ni la defensa tienen preguntas. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estaba en la casa con el chamo, y me dijo que fuera a llevar los papeles para la bronco, y lo acompañe y nos agarraron y nos metieron para dentro. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “Yo estaba en casa de Deibis, y el me llamo para llevar los papeles de la camioneta, yo me fui con el en el carro azul, y cuando íbamos a dar la vuelta nos agarraron, antes de eso yo estaba con unas carajitas. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “Deibis andaba con su mama”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo andaba con el Guardia que me dijo que lo acompañara a sacar dinero, nos fuimos por la Libertador, y salimos santo Luzardos, a nosotros no nos encontraron nada, ni pistola ni moto, ni nada. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “Yo acompañe al Guardia a sacar dinero, yo lo conozco porque jugábamos moto, andábamos con el desde temprano, el Guardia no sabia manejar, nos devolvimos en la Libertador a devolver la camioneta, en cerro gordo se nos apago, a nosotros no nos encontraron moto. Es todo. A PREGUNTAS D ELA DEFENSA RESPONDE. Yo anda con el Guardia desde las 7 de la noche del otro día, le quitamos la camioneta porque la moto estaba espichada, Deibis nos presto la camioneta, y nos dijo que fuéramos con cuidado, no sabia que el Guardia estaba metido en problemas, a nosotros nos agarran en cerro gordo subiendo a la cauchera, cuando llegaron los funcionarios solo estaba una camionetas y nosotros nada mas. Es todo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Esta defensa técnica hace mención del articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto y Vehiculo de quien por amenaza y violencia se apodere de un vehiculo, y escuchada la declaración de la victima, aquí no hay ninguno con chemisse azul y ni con gorra, por otro lado hay que tomar en cuanta la declaración del Joven Deibis, quien señala que el se dirige con su mama a llevar los papeles de la camioneta, el delito de Robo Agravado es un delito personalísimo, eso quedaría para la persona que quedo privada que es el Guardia, y a la otra persona, los muchachos no se han cambiado de ropa y sin embargo ellos no me aparecen por ninguna parte, esta defensa rechaza, el delito de Robo Agravado, y solicito una medida menos gravosa, como lo es la Detención Domiciliaria, asimismo para el Joven IDENTIDAD OMITIDA, solicito que s ele haga su audiencia especial que bien expone el mismo que la incumplido a los fines de llevar los documentos de la camioneta propiedad de de su mama. Es todo.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta de investigación policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a pocos de haberse cometido el hecho, tal como se desprende del acta policial cuando establece que: …” sujetos que portando amas de fuego tipo pistola irrumpieron a su vivienda sometiéndolo para despojarlo del suiche de su moto Empire Owen 150CC, año 2012, color rojo y huyeron en la misma hacia el barrio El Trompillo y detrás de los dos (02) sujetos a bordo de la moto los seguía unos sujetos en una camioneta Ford Bronco, color negro, igualmente nos indica que la moto posee transiber y que se apagaría mas adelante, por lo que procedimos a realizar recorrido en la jurisdicción y en la altura del Barrio El Trompillo parte baja, avenida principal, visualizamos un vehiculo Ford Bronco, color negro, la cual estaba estacionada y cerca de la misma un vehiculo tipo moto Empire Owen color rojo, concordando con las mismas características aportadas anteriormente por el ciudadano antes mencionado, por lo que con las medidas de seguridad del caso nos acercamos al sitio donde visualizamos un ciudadano quien vestía franela tipo chemisse color rojo, pantalón jeans color azul y zapatos deportivos color gris con blanco quien intentaba prender el vehiculo moto y a su vez del vehiculo Ford Bronco se baja del lado del conductor un ciudadano quien vestía suéter manga larga color gris con letras en el frente que se leen STORUM JEANS, pantalón blue jeans claro y zapatos deportivos multicolores fosforescentes, del lado del copiloto se baja un ciudadano quien viste franela tipo chemisse color rosado con rayas de color amarillo, pantalón blue jeans y zapatos deportivos de color beige con gris y rayas en colores azul y verde, y del asiento trasero de la camioneta se baja un tercer ciudadano quien vestía franela tipo chemisse morada con letras en la parte del frente que se lee COLUMBIA, pantalón blue jeans pre lavado y zapatos deportivos color blanco con fucsia, tales características coinciden con los adolescente que se encuentran presentes en esta audiencia, razones que hacen presumir a esta juzgadora que los mismos son autores o participes de los hechos que imputo el Ministerio Publico, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción, este tribunal decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 1 en la causa KP01-D-2010-501 de la presente decisión con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que le sea efectuada audiencia correspondiente, en razón que el mismo tiene impuesta en esa causa Detención Domiciliaria. Se acuerda solicitar copia de las actuaciones al Tribunal de penal ordinario en la cual resulto aprehendido un adulto en el mismo procedimiento. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria