REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001746

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

En fecha 08 de Diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la 09:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, nos encontrábamos elaborando patrullaje de seguridad ciudadana y prevención del delito con destino a las diferentes barreadas de la ciudad de Quibor específicamente por el Barrio El Cardenal, manzana 6 calle 2 vía el Tocuyo, lugar donde avistamos a un ciudadano de contextura delgada de piel blanca, de baja estatura, quien al ser iluminado por las luces delanteras de los vehiculos tipo motos de nuestra comisión se observo que vestía un suéter de color azul con rayas negras, pantalón corto azul oscuro y chancletas de goma de color azul y una gorra de color azul con letras blancas, al mismo se encontraba sentado en un banco de cemento en un área sola y de poca iluminación, el mismo estaba en una actitud sospechosa y a su vez cargaba en su mano derecha un objeto tubular que presumimos fuese un arma de fuego, motivo por el cual se precedió a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios militares, este ciudadano hizo caso omiso de la voz de alto que le impartimos intentando huir del lugar en veloz carrera en dirección a unas casas que se encontraban en el mencionado barrio, procediendo a emprender persecución de este ciudadano quien al ver infructuosa su huida arrojo el objeto que cargaba en su mano derecha junto a una bolsa de material sintético de color amarillo siendo inmediatamente alcanzado por el S/1ero. Montero José y el S/1ero. Silva Gregorio este ultimo recogió el objeto y la bolsa arrojada por precitado ciudadano, y al verificar los mismos resulta ser el objeto Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR, y la bolsa de material sintético de color amarillo que al abrirla se detectaron en su interior la cantidad de 136 ENVOLTORIOS DE PEQUEÑOS TAMAÑOS DE SUSTANCIA DE COLOR BLANCO Y DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA”, se procedió a informarle que se le efectuaría una inspección corporal que lo que se le pidió que exhibiera cualquier objeto que llevase consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalistico indicando que no llevaba ningún objeto de interés policial, por lo que se le procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano. Seguidamente se le informo que seria preventivamente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico. Acto seguido procedimos a efectuarle la identificación plena al ciudadano preventivamente detenido quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente nos dirigimos hasta un establecimiento comercial de la localidad donde se efectuó el pesaje de la presunta droga incautada en la balanza electrónica marca DIGI, serial 650, arrojando Un peso bruto aproximado de Setenta y Cinco (75) Gramos.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día y hora fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente ya identificado en acta, se deja constancia en este acto que la representante de la adolescente no comparece a la celebración de la presente audiencia. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Asimismo de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que en este acto presento a efecto vivendi la prueba de orientación la cual arrojo un peso neto 48, 3 gr. de Cocaína. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “Si deseo declarar”. Y el mismo expone. Yo no vivo en esa casa, tenia 5 meses sin vivir allí y estaba allí porque me iban a picar una tortita, yo estaba era afuera de la casa y llegaron los Guardias y me quede afuera, ellos se metieron adentro, hay estaba uno que salio corriendo por detrás de la casa. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Esa es la casa donde yo vivía antes, esa es la casa de mi hermano, mayor que yo, mi hermano se llama Yordani Antonio Escalona, mi hermano tiene 18 años, mi mama esta trabajando, esa casa se la dejaron a el, allí estaba otro chamo con el que salio, mi hermano no estaba en casa, el andaba comprando la torta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Esta defensa difiere en cada una de sus partes, ya que mi representado no residía en esa dirección , su mama trabaja en traki y su trasladada a Caracas, tomando en consideración consigno constancia de residencia en la cual señala que el joven no vive allí, solicito una medida cautelar, de la contenida en el articulo 582 literal A, al adolescente no s ele puede imputar los hechos de lo que encontraron allí en la casa de habitación, cuando hay testigos suficientes que vieron que los Guardias ingresaron a la casa y el adolescente se encontraba afuera. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta de investigación policial, se desprende que el adolescente que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es autor o participes del mismo, se desprende del acta policial que: …” funcionarios policiales realizando recorrido por ciudad de Quibor específicamente por el Barrio El Cardenal, manzana 6 calle 2 vía el Tocuyo, lugar donde avistamos a un ciudadano de contextura delgada de piel blanca, de baja estatura, quien al ser iluminado por las luces delanteras de los vehiculos tipo motos de nuestra comisión se observo que vestía un suéter de color azul con rayas negras, pantalón corto azul oscuro y chancletas de goma de color azul y una gorra de color azul con letras blancas, al mismo se encontraba sentado en un banco de cemento en un área sola y de poca iluminación, el mismo estaba en una actitud sospechosa y a su vez cargaba en su mano derecha un objeto tubular que presumimos fuese un arma de fuego, motivo por el cual se precedió a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios militares, este ciudadano hizo caso omiso de la voz de alto que le impartimos intentando huir del lugar en veloz carrera en dirección a unas casas que se encontraban en el mencionado barrio, procediendo a emprender persecución de este ciudadano quien al ver infructuosa su huida arrojo el objeto que cargaba en su mano derecha junto a una bolsa de material sintético de color amarillo siendo inmediatamente alcanzado por el S/1ero. Montero José y el S/1ero. Silva Gregorio este ultimo recogió el objeto y la bolsa arrojada por precitado ciudadano, y al verificar los mismos resulta ser el objeto Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR, y la bolsa de material sintético de color amarillo que al abrirla se detectaron en su interior la cantidad de 136 ENVOLTORIOS DE PEQUEÑOS TAMAÑOS DE SUSTANCIA DE COLOR BLANCO Y DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA”. Ahora bien la droga incautada una vez sometida a la experticia correspondiente resulto ser COCAINA con un neto 48, 3 gr., cantidad esta que excede de la dosimetria establecida en la Ley Orgánica de Droga a los efectos del consumo por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave de lesa humanidad que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción este tribunal decreta la Medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA de PRISION JUDICIAL DE LIBERTAD. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Centro a los fines de que sea practicada evaluación psicológica y social. Se acuerdan copias solicitadas por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria