REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-007016
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en relación al penado JHONATAN MIGUEL HURTADO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JHONATAN MIGUEL HURTADO, fue condenado en fecha 30-09-2008 en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y Art. 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los agravantes del art. 46 numeral 5 de la misma ley.
Y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 16-06-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Libertad Condicional, al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 04 meses, que seria a partir del 17-02-2010.
En fecha 06-09-2012 se recibió en este Tribunal Informe de Finalización mediante Oficio Nº 5372, procedente de la Unidad Técnica del Estado Lara, relacionada con el penado JHONATAN MIGUEL HURTADO, en el cual se dejó constancia que durante el régimen de libertad condicional el referido penado contó con apoyo efectivo de parte del grupo familiar, tuvo hábitos de trabajo, se desempeñaba como obrero en una frutería y posteriormente como colector de Transporte Publico, no presentó problemas del alcohol o drogas, mostró receptividad a las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; por lo que tomando en cuenta los aspectos positivos de la evolución conductual del penado, se consideró esa evolución como Positiva.
Como puede observarse el penado cumplió con la pena impuesta intra muros y terminó de cumplirla extra muros a través de una forma alternativa de cumplimiento de pena (Libertad Condicional), quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, como es la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. Ahora bien, en vista del tiempo transcurrido sin haber obtenido tal información, y tomando en consideración que las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, ha sido calificada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Vinculante Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, como Excesiva e ineficaz, y ha sido desaplicada, este Tribunal igualmente la desaplica en el presente caso, y como quiera que del informe presentado por el Delegado de Prueba se observa que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 17-04-2011, debe considerarse EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, para el ciudadano JHONATAN MIGUEL HURTADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JHONATAN MIGUEL HURTADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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