REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-013374
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado DIDSON JOSÉ MORA CORTÉZ, sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano , DIDSON JOSE MORA CORTEZ, fue condenado en fecha 24-10-2008 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal (y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 23-01-2009 (folio 10 Y 11 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 05-08-2011 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, , bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
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5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
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En fecha 20-01-2012, se recibe Oficio Nº 497 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el penado DIDSON JOSÉ MORA CORTÉZ, inició el régimen de prueba en fecha 16-08-2011.y tiene como fecha de finalización el día 16-08-2012.
En fecha 06-07-2012 se recibe Oficio Nº 3117 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1346 del penado DIDSON JOSÉ MORA CORTÉZ en la cual señala, que durante el proceso de Supervisión se orientó al probacionario con la finalidad de lograr mejorar su comportamiento y el adecuado cumplimiento de las normas sociales, incluyendo en la planificación de las presentaciones y actividades informativas De igual manera se alternó el abordaje concluyendo que, en el AREA LABORAL Y ECONOMICA donde, probacionario se mantiene laboralmente activo en una Cooperativa de Construcción, el cual le genera para cubrir necesidades básicas de su familia .En el AEREAFAMILIAR Y MATRIMONIAL, mantiene la misma residencia aportada al Tribunal, donde vive junto a su núcleo familiar secundario conformado por su esposa E hijos .En el AREA DE DROGAS Y ACOCHOL , señala que no consume drogas, ni bebidas alcohólicas .EN EL AREA SOCIAL y Relaciones INTERPERSONALES, Manifiesta que se maneja de manera equilibrada con amigos vecinos y familiares, presentando una relación estable y sin ningún tipo de inconvenientes en su ENTORNO SOCIAL y en el AREA de Esparcimiento/ tiempo libre, señala que no practica deporte y su tiempo libre lo dedica a compartir con su familia y a descansar En el ÁREA DE CONDUCTA /ADAPTABILIDAD a la medida, asiste a las citas pautadas por su Delegado de Prueba asignado, mostrándose colaborador en las entrevistas realizadas, en la actualidad se muestra con adecuado manejo de asertividad. Finalmente refleja el mencionado informe, que el probacionario MORA CORTÉZ DIDSON JOSÉ, MUESTRA ADECUADO MANEJO CONDUCTUAL LO CUAL HACE DETERMINAR EL PRESENTE Informe Conductual como FAVORABLE. .En fecha 26-11-2012, se recibe oficio nº 7501 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2740 DEL PENADO DIDSON JOSÉ MORA CORTÉZ, en el que se Refleja que el probacionario para el momento de finalizar consignó constancia laboral que avala, que dicho ciudadano se encuentra laborando como obrero en el área de la construcción desde el 21 de agosto de 2012 ,para la constructora KF CONSTRUCCIONES, RIF V-09552410-5.En el mencionado informe, señala que durante el tiempo que se presentó ante la UTSO, demostró una conducta con disposición de acatar las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba cumpliendo a cabalidad con las mismas, manteniendo buen comportamiento y respetando figuras de autoridad .Realizo labor comunitaria en el sector donde reside .Previa revisión del expediente interno de seguimiento no presenta antecedentes distintos al que ocupa ese asunto .Concluye el informe de finalización, que el probacionario MORA CORTÉZ DIDSON JOSÉ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuesta por el Tribunal, Así Como también con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control seguimiento y evaluación se adapto a la medida que le fue otorgada, orientándolo a mantenerse activo laboralmente, cumplir con sus responsabilidades familiares y no incurrir en otro hecho delictivo. Culmino su régimen bajo nivel de supervisión medio, por lo que mostró una conducta FAVORABLE, en el cumplimiento de prueba y presentación, impuesto por el Tribunal.
Como puede observarse el penado cumplió con la pena impuesta intra muros y termino de cumplirla extra muros a través de una formula alternativa de cumplimiento de pena (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el articulo 13 Código Penal, como es la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de el tiempo de la condena. Ahora bien, en vista de el transcurrido sin haber obtenido tal información y tomando en consideración que las Penas Accesorias como la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, ha sido calificada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, en sentencia vinculante Nº 940 DE FECHA 21-05-2007 Y 2442, DE FECHA 20-12-2007 , Como Excesiva e ineficaz, y ha sido desaplicada, este Tribunal igualmente la desaplica en el presente caso, y como quiera que del informe presentando por el delegado de prueba, se observa que el penado cumplió con la formula alternativa de cumplimiento de pena: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, Entiéndase el 16-08-2012, debe considerarse EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa para el ciudadano DISSON JOSE MORA CORTEZ , de conformidad con el articulo 105 de el Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado DIDSON JOSE MORA CORTEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la víctima. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días de el mes de diciembre del año 2012 Años 202 de las independencias y 153 de la federación
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 4
ABG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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