REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2007-009752
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en relación al penado JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, fue condenado en fecha 02-12-2008 en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y Art. 458 Y 286, ambos del Código Penal , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en los artículos 458 y 286 de la Ley Sustantiva.
Y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 01-04-2009 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Libertad Condicional, al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 años, 05meses y 10 días, que sería a partir del 21-03-2012 ..
En fecha 26-11-2012, se recibió en este Tribunal Informe de Finalización mediante Oficio Nº 7503, procedente de la Unidad Técnica del Estado Lara, relacionada con el penado JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO el cual se dejó constancia que durante el régimen de libertad condicional el referido penado, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como también con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación se adapta a la medida que le fue otorgada, en consecuencia cumplió con las presentaciones ante esta institución penitenciaria, se mantuvo ocupado laboralmente consignando las respectivas constancias de trabajo, no se evidenció durante el régimen de prueba el porte de algún tipo de armas, no se presentó durante las entrevistas bajo influencias de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o alcohólicas, negando el consumo de las mismas como se refirió anteriormente, y se mantuvo dentro de la jurisdicción del estado Lara, durante el período supervisado. En consecuencia se emite informe de finalización FAVORABLE.
Como puede observarse el penado cumplió con la pena impuesta intra muros y terminó de cumplirla extra muros a través de una forma alternativa de cumplimiento de pena (Libertad Condicional), quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, como es la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. Ahora bien, en vista del tiempo transcurrido sin haber obtenido tal información, y tomando en consideración que las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, ha sido calificada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Vinculante Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, como Excesiva e ineficaz, y ha sido desaplicada, este Tribunal igualmente la desaplica en el presente caso, y como quiera que del informe presentado por el Delegado de Prueba se observa que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 22-11-2012-, debe considerarse EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, para el ciudadano JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JHONNY FRANCISCO PARRA PERDOMO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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