REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KJ01-P-2012-000010

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JORGE LUIS CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) Meses de Presidio por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JORGE LUIS CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, el mismos SE MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 EN EL ASUNTO KP01-P-2011-5306.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. LIBRESE LA PRESENTE BOLETA DE LIBERTAD POR EL PRESENTE ASUNTO, EL MISMO SE MANTIENE BAJO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 EN EL ASUNTO KP01-P-2011-5306.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA