PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-02253
Visto el oficio Nº 3685/2012 de fecha 13/12/2012, suscrito por la directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Hernández”, Abg. Yoiber Yépez, al cual anexa solicitud del Permiso Navideño, para el penado-residente LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, quien según sentencia publicada en fecha 19/07/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 31 tercer aparte en relación con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del código Penal. A los fines de proveer este Tribunal observa:
En atención al tipo penal por el cual el penado residente fue sentenciado, debe este tribunal apreciar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, ponente Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, así como lo previsto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, normas donde se fundamenta la referida sentencia; en consecuencia, en base a la aplicación de los precedentes jurisprudenciales y las normas citadas que acertadamente ha sostenido nuestro máximo tribunal, se debe NEGAR el PERMISO NAVIDEÑO al cual fue postulado el penado residente, LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.262.396. - ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de la Sentencia 875 de fecha 26/06/2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL PERMISO NAVIDEÑO, al cual fue postulado el penado LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA. Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV. -
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