REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001471

Visto la solicitud de Permiso de Supervisión Especial en relación a los penados residentes PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS y PEDRO JOSÉ RIVERO; quienes actualmente se encuentran cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido:
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”.
En virtud que a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:
“Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Supervisión Especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal.”
El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

Así las cosas, cursa a los folios 34 y 38 solicitud de Permiso de Supervisión Especial de fecha 15/10/2012, suscrito por la directora del Centro de Residencia Supervisada “Ochoa Castro”, que no se encontraban suscritas por los integrantes del Consejo de Evaluación, por lo que según auto de fecha 07/11/2012, se le solicito a la Directora del referido Centro de Supervisión y Orientación remitiera el Acta de Postulación suscrita por los integrantes del Consejo de Evaluación; en atención a ello, remitió oficios 2212/12 y 2210/12 de fechas 15/11/2012, mediante los que postuló al disfrute del permiso de Supervisión Especial a los penados residentes PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS y PEDRO JOSÉ RIVERO, los que cursan a los folios 43 y 44, de la undécima pieza del presente asunto; dichos oficios se encuentran suscritos por la Directora y demás integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” Maracaibo, Estado-Zulia; así mismo, cursan a los folios 35 y 39 de la undécima pieza del presente asunto, carta de conducta, estableciendo CONDUCTA BUENA. Por lo que, quien aquí decide considera que los residentes PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS y PEDRO JOSÉ RIVERO, cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; concluyendo quien aquí decide, que es procedente autorizar el referido permiso de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar; que consta según oficio 2373-2012 y 2374-2012, de fechas 15/12/2012, remitidos a solicitud de este despacho; que es la siguiente dirección: Carretera N el Danto, Urbanización Urdaneta, Av. 3 calle 5, casa Nº 25-08 Ciudad Ojeda, Edo. Zulia; con la obligación por parte de los penados residentes de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba el día fijadas, y deberán continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a los penados-residentes PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS y PEDRO JOSÉ RIVERO; con la obligación para los penados residentes de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba el día fijadas, quienes deberán continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” Maracaibo, Estado-Zulia. Notifíquese de la presente a los residentes y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.