Archivo no REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO KP01-P-2010-02837
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Maira Carolina Brito Cárdenas
Alguacil: Vladimir Núñez
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez
Defensa Pública: Abg. Yoleida Rodríguez.

Acusado:
ENVER JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-,
Delito: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, siendo un procedimiento abreviado, admitida como fuere totalmente la acusación incoada por el Ministerio Público, así como las probanzas de ambas partes, culminó audiencia oral y pública, por cuya razón se publica el texto integro de la sentencia proferida, estando dentro del lapso a que se contra el artículo 347 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.

En el transcurso del debate, la representante de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, Abogada Rosmary Cristina Cordero Domínguez, acuso a al ciudadano ENVER JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 06-05-10 aproximadamente a las 7:35 horas de la noche, lo funcionarios policiales SUB- INSPECTOR (CPEL) GARCIA GERMAN, CABO /1ERO (CPEL)C/1º MARCHAN HOWAR, estando en labores de patrullaje, en el barrio Pueblo Nuevo, calle 6 con carrera 3B Avenida Principal, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial apresura el paso, por lo que le dieron voz de alto, y se identifican como funcionarios policiales, luego le dicen al ciudadano que exhibiera lo que portaba negándose a tal solicitud por lo que le informan que va a ser objeto de una inspección de personas, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón UNA (01) BOLSA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO Y EN SU INTERIOR CONTENTIVO DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL PLASTICO, ATADO EN SUS EXTREMOS CON UN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Quedó identificado como ENVER JOSE MENDOZA RODRIGUEZ.

Aperturado el Juicio a pruebas, se oyeron las testimoniales de:
Norelys del Valle Rodríguez Arroyo, quien expuso: Esa tarde iba pasando y veo que están unos señores y lo tiene a el detenido y el cargaba su bata del frigorífico, y de ahí lo detienen y lo montan en la patrulla y se lo llevan. Lo revisaron y no le encontraron nada. Es todo. La Defensa pregunta y responde la testigo: Cuando detienen al señor yo iba pasando. Yo vi que lo estaban revisando y no le encontraron nada y lo montaron en una camioneta de color verde. Los que se lo llevan estaban vestidos de civil. A el lo revisaron y no le encontraron nada. Yo lo conozco a el de su trabajo, el andaba con una bata blanca y botas plásticas y yo voy al frigorífico donde el trabaja todos los días a comprar. Es todo. La fiscal pregunta y responde la testigo: Yo tengo como 3 años conociéndolo a el de su trabajo en el frigorífico. Lo detienen en toda la esquina del frigorífico, eran como las 6:30. Estaba también la señora Miriam y yo iba al frigorífico. Es todo. La juez pregunta y responde la testigo: Lo montaron en una camioneta como verde oscuro, y las personas estaban vestidas de civil y lo detienen como a las 6:30 de la tarde ya estaba oscureciendo. Yo no escuche que el haya dicho algo. No supe porque se lo llevaban detenido. Después pregunte y nadie sabia porque lo detuvieron. La detención fue fuera de la calle. Yo voy pasando y veo que lo tienen alli para revisarlo, estaba sobre una pared en la pared del restaurante La Fortuna. Yo siempre he vivido en la zona tengo 38 años viviendo allí. Es todo.
Testigo Miriam del Carmen Torres, quien expuso: era las 6:30 de la tar-de vengo de la esquina y veo una camioneta verde oscura, y paran al muchacho, lo revisaron cargaba su bata del trabajo lo revisaron no le sacaron nada. Es todo. La defensa pregunta y responde la testigo: Vengo de la 6 hacia la 3ª, y al lo detienen en la 3ª, y viene la camioneta y me aparto porque la camioneta venia muy rápido y veo que lo paran a él, y lo revisan y no le encuentran nada y se lo llevaron, yo vi dos personas que andaban en la camioneta y andaban vestidos de civil, y no supe porque se lo llevaron detenido. A el le revisaron la bata y los pantalones y no le encontraron nada, y eso fue cerca del frigorífico. A el no le sacaron nada. Le revisaron la bata y no le encontraron nada y se lo llevaron. Es todo. La fiscal pregunta y responde la ciudadana: Yo lo he visto a èl en el frigorífico como desde hace 2 años. Yo vi venir la camioneta tragándose la flecha y me aparte porque venia muy rápido y en la pared cerca del frigorífico lo revisaron a él. Era una camioneta verde oscura. Yo vi a dos personas que se bajaron de la camioneta y a ellos fue que los vi porque estaba oscureciendo. Esa revisión fue rápida. Es todo. La ciudadana juez pregunta y responde la testigo: El muchacho lo único que dijo fue Que pasa. La revisión fue entre el frigorífico y la fortuna que es una ambiente de comida familiar el joven cargaba bata blanca y botas plásticas amarillas. Yo me asuste mucho. Yo tengo 35 años viviendo en la zona. Es todo.

FUNCIONARIO GERMAN ELI GARCIA URRIBARRI, expuso: En fecha 06/05/2010 en labores de patrullaje por Barrio Nuevo en la unidad 10028 a manos de mi persona avistamos un ciudadano de contextura morena vestía jean y al vernos acelera el paso y nos identificamos y accede se para sale el cabo primero Howar y le indica que lo revisara y al momento de ello se le incauta al ciudadano en su bolsillo derecho un envoltorio de material sintético de color blanco de 9 envoltorios por lo que se presumía era droga y se leen sus derechos y se traslada a la Paz para llamar al fiscal de droga, se traslado al ambulatorio para el chequeo y no presento nada anormal y se le traslado a la comisaría la paz ”. Es todo.A preguntas del Ministerio Público: “la aprehensión fue diagonal a un frigorífico de pueblo nuevo de la avenida principal; eran las 6:30 de la tarde; para el momento habían personas y se les indicó que fueran testigos pero no quisieron por temor a represión; cargaba franelilla y Jean; nunca comentó nada de donde trabajaba; la revisión fue en el mismo sitio; se le incauta un envoltorio de material blanco; es todo ” A preguntas de la Defensa:“ eso fue el 06/05/2010, en compañía de HOWAR MARCHAN; la revisión la realiza HOWAR MARCHAN y yo custodiaba la seguridad; eso fue en pueblo nuevo por el frigorífico del oeste si mal no recuerdo; la revisión fue en la acera de la zona indicada; se le revisa por cuanto al ver la unidad se mostró evasivo; él venía de sentido este oeste y andaba solo; habían personas cuando se le hizo la inspección al ciudadano pero al solicitarles colaboración se negaron; es todo.”

Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1917-10 de fecha 27-05-2010, practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano ENVER JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, no se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que el ciudadano ENVER JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ, en la muestra de raspado de dedos “no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, no se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.


Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1919-10 de fecha 27-05-2010, practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los nueve envoltorios tamaño regular de material plástico, resultando ser COCAINA con un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7).
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser COCAINA, con un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7).
Impuesto el Acusado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos, manifestó acogerse al precepto constitucional.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente acreditado y probado que se colecto nueve envoltorios de lo que resulto ser cocaína, un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7), conforme se aprecia de la Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1919-10 de fecha 27-05-2010, practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; y que además mediante el testimonio del Experto fuere rendido en el debate.
Así mismo se evidencia que en el organismo del acusado ENVER JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ, en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, conforme se evidencia del testimonio del experto y de la experticia que como documental fuere incorporada al debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos narrados, se enmarcan en la conducta punible de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que la cantidad colectada excede de la cantidad prevista en el artículo 153 eiusdem, siendo considerada, como forma de ser difundida a terceras personas. Y así se establece.
El Tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados con la Experticia química practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta que la sustancia colectada, resultado ser cocaína, con un peso neto un peso neto de cuatro coma siete gramos (4,7).
Esa certeza que le deviene al Tribunal por la plena convicción que le merece el dicho del experto RODRIGUEZ, quien por su amplia experiencia en esta área, es la profesional idónea para orientar al Tribunal.
Demostrada y probada en forma irrefutable y ajustada a la legalidad de la prueba, dentro de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corporeidad material del ilícito de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde entrar a analizar la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, lo cual se hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

La distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, veinte gramos para la Marihuana, y dos gramos para la cocaína y sus derivados, por lo que, esta posesión o tenencia es estimada potencialmente con la finalidad de promover o facilitar el consumo ilícito para terceros.
En ese sentido, analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que la acusación por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ventilado en la presente causa, se origina por el hallazgo de nueve envoltorios, de lo que resulto ser cocaína; resultado detenido en el procedimiento el acusado ENVER JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ, a quien adicionalmente le fue tomada muestra de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las experticias toxicológicas correspondientes, arrojaron como resultado que en el raspado de dedos no se detectó la presencia de marihuana y en sus muestras de orina se detectó la presencia de Cocaína.

De allí que sin lugar a dudas, ocurrió el hallazgo de cocaína en dos envoltorios, y en el organismo del acusado estuvo presente para el momento de la detención la misma sustancia Cocaína; por lo que es indudable que el acusado ENVER JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ, para el momento de su detención habían ingerido la sustancia cocaína, ya que se determino científicamente la presencia de esta sustancia en su organismo, mediante el proceso de metabolización. Así se establece.

Los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque se contraponen a lo solicitado por el Ministerio Público de demostrarse la culpabilidad del acusado, ya que hay ausencia del testimonio de los funcionarios policiales, que permita al tribunal verificar que el acusado era quien poseía la sustancia, a quien se señalo como autor o participe del ilícito penal por el que fue enjuiciado.

Siendo así, se estableció que con esos hechos no se configura indicio suficiente, que pueda calificarse de plena prueba, para aseverar en última instancia que el acusado tenía en su poder la sustancia colectada, por lo que resulta prueba insuficiente, que rompe con la causalidad, y limitan su vinculación con el injusto, y ante la ausencia del testimonio de los funcionarios actuantes, con las probanzas verificadas en el juicio oral y público, son insuficientes para convencer, mas allá de toda duda razonable, que realmente existió el procedimiento, y por ende ir contra el principio de presunción de inocencia consagrado como garantía en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

En virtud de todo lo razonado, este tribunal ABSUELVE por insuficiencia de pruebas al ciudadano acusado ENVER JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE por insuficiencia probatoria AL CIUDADANO ENVER JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularle en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; decretando su LIBERTAD PLENA.
Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la sentencia dentro del lapso a que se contrae el artículo 347, con vigencia anticipada del Texto Adjetivo Penal, fenecido el lapso recursivo remítase las actuaciones al archivo judicial una vez sea declarada firme.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS
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