REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012367
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose: YONNY RAFAEL PERDOMO JIMENEZ debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “el imputado de auto: YONNY RAFAEL PERDOMO JIMENEZ, C.I. (…), desde la Comandancia de las FAP, el representante de la Fiscalia 4° del Ministerio Público Y la Defensa Pública. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia, explicando a los presentes el motivo por el cual se fijo presente audiencia. El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “no me pude presentar mas porque mi esposa tuvo una perdida y estaba pendiente de ella, se le daño la columna y los médicos dijeron que podía tener cáncer, es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal el motivo por el cual solicito al tribunal la Orden de Aprehensión, del ciudadano YONNY RAFAEL PERDOMO JIMENEZ, C.I. (…), solicita se le imponga una Medida Cautelar correspondiente al Régimen de Presentaciones cada 08 días, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP y solicita que se fije Juicio Oral y Público en el presente asunto. Por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije nueva fecha de Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “solicito que se mantenga la medida Cautelar prevista en el numeral 9º del Art. 256 del COPP y solicito se deje sin efecto la Orden de Captura librada, asimismo, solicito sea fijada Juicio Oral y Público en el presente asunto. Solicito copia de la presente audiencia
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En cuanto a la medida a imponer, este Tribunal acuerda IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP, como lo es presentaciones cada 15 días por la Taquilla de presentaciones de este Tribunal, en contra del ciudadano YONNY RAFAEL PERDOMO JIMENEZ, C.I. (…). SEGUNDO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YONNY RAFAEL PERDOMO JIMENEZ, C.I. (…), para lo cual se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se fija JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 30/01/2013, a las 09:00 AM. -
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra