REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011489
ASUNTO: KP01-P-2008-011489
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 13-12-2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, La Juez del Tribunal, puesto que este Tribunal, en su oportunidad, acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS.
Realizada la audiencia el día 13-12-2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “Porque estaba bajo tratamiento médico en la ciudad de Caracas, y posteriormente estuve detenido en Uribana”. Es todo. Tribunal cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se fije fecha para la celebración del juicio. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien expone: El ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa y solicita igualmente se fije fecha para la celebración del Juicio. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal considera el acusado manifestó las razones por la cual no asistió al juicio, es por lo que considera ajustado a derecho MANTENER, la medida cautelar sustitutiva de libertad, como es presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el Art. 256.3 del COPP, dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en su contra, el tribunal tiene fijado el juicio Oral y Público para el día 21-12-2012, a las 10:30 am; y en este sentido, permitir al acusado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado DATOS OMITIDOS.Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, como es presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el Art. 256.3 del COPP, El tribunal tiene fijado el juicio Oral y Público para el día 21-12-2012, a las 10:30 a.m.
LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA