REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
Años: 202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2012-000154
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000208

Vista la presente actuación, se observa que en fecha 13 de diciembre de 2012, quien suscribe recibió escrito de parte del ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon, en la sala de audiencias de Juicio Nº 1 ubicada en el piso 8 de la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicado en el Edificio Nacional, a través del cual procede a presentar formalmente ESCRITO DE RECUSACIÓN” en contra de mi persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal”. Y en consecuencia:

Yo, ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.657.574, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considero que no estoy incurso en las causales de inhibición ni de recusación por los motivos que me señala el ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon, contenidas en el escrito que antecede este informe, fundamentada en la causal contenida el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que a mi entender fue realizada en forma temeraria, y procediendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 93 del mencionado Código presento informe de la manera siguiente: El ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon, indica en su escrito que he manifestado mi parcialidad dejando mi investidura de comprometida al haber concedido una medida cautelar al acusado de autos por un delito grave, con penas de mas de 20 años y con presuncion al peligro de fuga a espalda de las partes y a un día del inicio del juicio oral y público, de igual manera señala que he sido denunciado ante el tribunal disciplinario solicitando la suspensión del ejercicio del cargo, en el expediente Nº AP61-2012-000577.

Al respecto informo, que en fecha 13 de diciembre del 2012, siendo las 11:40 de la mañana, estando en la sala de audiencia Nº 3 ubicado en el piso 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicado en el Edificio Nacional, me informo el Abg. Jorge Eliécer Rondon, que me haría entrega de escrito de recusación, indicándome que me recusaba por cuestiones netamente jurídicas y que el no acostumbraba a eso, y que además cursaba ante el Tribunal Disciplinario una denuncia en mi contra, asimismo, me hizo entrega de un escrito contentivo de seis (06) folios y once (11) anexos, referentes a la recusación, siendo testigo de lo dicho, la secretaria de sala Abg. Elda Lorelys Díaz y el alguacil de sala Eduardo Aponte, quienes permanecieron en la sala junto con mi persona hasta que el ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon se retiró.
Ahora bien, es de destacar que constituye un deber para el Juez cuando observe que concurra una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, consideradas por el legislador como circunstancias que en un momento que ocurran, pudieran empañar o estar comprometida la imparcialidad y objetividad del administrador de Justicia para decidir y en consecuencia debe separarse de la actuación renunciando así, a la realización de cualquier acto con la finalidad de garantizar a las partes el conocimiento por otro Juez que no está incurso en las causales establecida en nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia considerando que no estando incurso en ninguna causal de recusación, por los hechos que señala el ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon, por cuanto considero que este juzgador debe apegarse ajustado a derecho al momento de tomar una decisión en una causa determinada, ya que solo debo obediencia a la ley y al derecho para buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas y no a señalamientos infundados que señala el ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon, en la cual deba inhibirme o que pueda desviar la imparcialidad y objetividad para decidir, es por lo que presento a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el presente informe.

EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA