REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025030
ASUNTO : KP01-P-2012-025030


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados DILIA NANCY CHACON AGUDELO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.496.606 y HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.794 precalifica los hechos como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal y adicional para HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE los delitos USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA DE ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 213, 320 y 218 Ordinal 3 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÒN CADA 15 DÌAS. Y en relación al ciudadano HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.794, solicito que lo ponga a la orden del tribunal que lo está requiriendo.

Ante la solicitud de nulidad invocada por la defensa de los imputados, la representación fiscal, expuso: “ El M.P quiere dejar claro que en el acta policial de fecha 11/12/2012 en el segundo filio los funcionarios dejaron claro lo establecido en el art. 210, utilizando presencia de testigo en los cuales se le tomo la entrevista correspondiente en cuanto ello estaban percibiendo a una persona que lo apodado el gato Graterol HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE, con esta actuación el M.P pieza que se satisface con lo establecido en el art. 13 de la norma adjetiva y no comparte lo solicitado por la defensa y en consecuencia solicito que se declare sin lugar lo solicita por la defensa. Es todo”

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos DILIA NANCY CHACON AGUDELO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.496.606, SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS y HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.794, SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL IMPUTADO PRESENTA OTRA CAUSA KP01-P-2005-010385 (TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7, DONDE PRESENTA ORDEN DE APREHENSION), fueon impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no quería declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica niega y rechaza la precalificaron fiscal hecha contra mi defendido por cuanto la comisión policial actuante no dispuso ni expresa la misma los hecho como sucedieron ya que el dia 11 a las 6 de la mañana se presentaron a su domicilio tocaron la puesta mi defendido HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE les abrió y es de hacer notar que no presentaron orden de allanamiento ninguna los lejas que conforman los asunto no está la descripción del allanamiento ni la orden firmada por un tribunal acordándola por lo tanto solicito la nulidad absoluta y de la que ella se derive ya que se esta violando la CRBV así como lo que contempla el COPP en cuanto a los requisito de una orden de allanamiento, de ese inmueble se llevaron cantidad de mercancía propiedad de mi defendido ya que el ejerce el comercio el cual presento original y copia a los efecto videndi, rechazo igualmente que en la actuación mi defendido puso resistencia a la autoridad, ya que los funcionarios dice que dieron vuelta y vuelta y después tocaron la puerta y el abrió con actitud sospechosa, demostraremos en el procedimiento de la mercancía y como de esa mercancía no se realizo un inventario, verificaremos si están en los deposito, en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo así como a la medida de coerción personal. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUENTES TÉRMINOS:

PUNTO PREVIO: Por la incidencia que pudiera tener sobre el resto de las decisiones a ser tomadas en la audiencia, se resolverá como punto previo la solicitud de nulidad invocada por la defensa alegando que no existía orden de allanamiento para el ingreso de los funcionarios actuantes, que esté suscrita por un juez de control. En este sentido, se observa, en primer lugar, que no fundamenta la defensa si la nulidad invocada es de carácter absoluto o relativo ni los preceptos jurídicos que la sustentan, ni las garantías fundamentales o derechos violentados o la solución que se pretnde con la nulidad invocada, sin embargo presume quien juzga que son los articulo 110 y 111 del COPP, esta juzgadora observa que el acta policial de fecha 11/12/2012 se deja constancia de la diligencia de la investigación del expediente I-996-.343 de fecha 29/06/2012, siendo que en funciones propias de sus labores como garantes del orden público, los funcionarios actuantes observan a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de darse a la fuga siendo neutralizado por la comisión en vista que el mismo oponía resistencia y quien quedo identificado como HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE, posteriormente, en la parte interna de la residencia observan una caja alusiva a la marca Victorino la cual guarda relación a la causa que investigaban, motivo por el cual dejan constancia que con la presencia de dos testigos de conformidad 210 del COPP, ingresan a la residencia donde fueron atendido por la DILIA NANCY CHACON AGUDELO quien le permitió el libre acceso a la vivienda, en tal sentido y tomando en consideración que hasta este momento consta en autos la incautación de una evidencia de la cual no se ha justificado su procedencia, estamos en presencia de las excepciones establecida en el art. 210 numerales 1 y 2 del COPP en estricta relación con el art. 47 de la CRBV y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la defensa.

PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal y adicional para HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE los delitos USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA DE ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 213, 320 y 218 Ordinal 3 del Código Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 11 de diciembre de 2012 en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de las diligencias practicadas durante las investigaciones relacionadas con la actas procesales K12-0056-07235 en la que se investiga la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos automotores y contra la propiedad (Robo de Camión cargado de mercancía, perteneciente a la empresa Victorinox) y tomando en cuenta que por ante esa sub delegación estuvo investigado el ciudadano JESUS DANIEL ALMEIDA RODRIGUEZ, se dirigieron hasta la dirección donde reside dicho ciudadano, siendo que el mismo estuvo dispuesto a colaborar con la comisión policial, y señaló que la persona que está ofreciendo la mercancía que se relaciona que la investigación es un sujeto que conoce como Heriberto Graterol apodado “El Gato Graterol” y el mismo se encuentra en su lugar de residencia ubicado en el barrio José Gregorio Bastidas al final de la calle Guillermo Luna, guiando a la comisión hasta dicho lugar donde un sujeto que luego se identificó como GIMENEZ AMAYA LUIS ALFONZO según certificado médico, licencia de conducir y cédula, al notar la presencia policial intentó darse a la fuga hacia la parte interna de la residencia, sin embargo por el factor sorpresa fue neutralizado porque oponía resistencia, posteriormente, se logra determinar que la verdadera identidad del referido ciudadano el HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE y se encuentra solicitado por varias causas, de igual forma, dentro de la residencia se logra visualizar una caja alusiva a la marca VICTORINOX motivo por el cual presumiendo que se trataba de mercancía relacioada con el robo del camión que se investiga y conforme a las previsiones del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a ubicar a dos testigos y a practicar una visita domiciliaria donde la ciudadana DILIAN NANCY CHACON AGUDELO les permitió el acceso a la residencia y dentreo de la sala de la residencia se incautaron diversos objetos los cuales están suficientemente descritos tanto en el acta policial como en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, ya que no poseían para el momento documentación respecto a dicha mercancía. De igual forma consta en autos las entrevistas de los testigos del procedimiento quienes coinciden con la versión del acta policial y copias de diferentes denuncias por delitos contra la propiedad.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A los fines de garantizar las resultas del proceso y por solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y toda vez que con la última reforma del COPP con vigencia anticipada el delitos imputados opta a dos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda imponer, acuerda imponer a los imputado DILIA NANCY CHACON AGUDELO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.496.606 y HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.794 la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Art. 256 Ord. 3º, por lo que queda obligado a presentarse cada QUINCE (15) días ante la taquilla externa de presentación de esta Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se deja constancia que se colocó a la orden del tribunal de Control N º 7 al imputado HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.794.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA