REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011535
ASUNTO : KP01-P-2008-011535


AMPLIACION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por la Abogada Zaida Monsalve defensora pública del ciudadano HERMIS ALBERTO YAJURE MUÑOZ, que solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su representado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), lo cual ha venido cumpliendo.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, tomando en consideración que las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicada en el edificio Nacional, está abierta en horario corrido, se estima que el reintegro a las ocupaciones habituales y al ambiente laboral, no se ve afectado.

Sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, se presume que el imputado no evadirá el proceso, sin embargo, el lapso prudencial otorgado para la presentación del referido acto conclusivo vence en fecha 03-01-2013, motivo por el cual, lo procedente, es proceder a ampliar el régimen de presentaciones impuestas y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada sesenta (60) días. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), al ciudadano HERMIS ALBERTO YAJURE MUÑOZ cédula de identidad Nº 16.868.567. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA