REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011218
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 19/09/2012 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOEL RAMON BRICEÑO CARDOZO, ; Edad: 35 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 6 grado de básica, profesión u Oficio: Soldador, Hijo de los ciudadanos: Aura Cardozo Y Manuel Briceño, Barquisimeto, estado Lara. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta asunto por este Circuito, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que se inicia investigación por acta policial de fecha 4 de agosto del año 2012, aproximadamente a las 12:40 horas de la mañana, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre del estado Lara, se encontraba en la Av. Principal de Ruiz Pineda, donde se acerco un funcionario policial que se identifico como Oficial Pedro Hernández, del escuadrón de Policía de la Paz, manifestando de manera verbal la ocurrencia de un accidente de transito con una persona muerta en el sitio denominado, calle 1 Cerrito Blanco, con Av. General Florencio Jiménez, Barquisimeto estado Lara, trasladándose el funcionario de transito hasta el sitio de los hechos, al llegar el sitio la comisión se percata de la veracidad del hecho, encontrándose un apersona tendida entre el pavimento y la acera sin signos vitales, también se encontraban en el sitio los vehículos y uno de los conductores involucrados, por lo que se procedió a realizar el acta de levantamiento de cadáver y tomar las huellas de necrodactilia para remover el cadáver y remitirlo a la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Central Antonio Maria Pineda, por otra parte procedieron a elaborar el grafico en la posición final en que quedo uno de los vehículos involucrados, quedando identificados de la siguiente manera: Vehiculo 01: placas AKR-971, MARCA: JEEP, MODELO : COMANDO, AÑO:1973, COLOR : VERDE; SERIAL DE CARROCERIA SE DESCONOCE, conductor Nº 01: Joel Ramón Briceño Cardozo, titular de la cedula de identidad 13.268.648, el cual se encontraba bajos los efectos de bebidas alcohólicas, el segundo vehiculo: PLACAS: SIN PLACAS, MARCA: BERA, MODELO 150, COLOR: ROJO, AÑO: SE DESCONOCE, desconociendo demás datos debido a que su conductor fue trasladado a un centro asistencial de salud, así como la inspección ocular del vehiculo con los daños ocurridos al vehiculo, encontrándose en el área interna del vehiculo Nº 01, dos botellas de vidrio de alcohol etílico, marca regional una consumida y otra sin consumir
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: NO VOY A DECLARAR SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: esta defensa técnica Niega Rechaza y Contradice todo lo expuesto por la representación de la Fiscalia, así como me adhiero al principio de comunidad de la prueba siempre que beneficien a mi representado y solicito se le otorgue a mi representado una medida cautelar
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JOEL RAMON BRICEÑO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.648, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba. Consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaración de los Funcionarios Cesar Augusto Viscaya funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre del estado Lara,
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Informe de Accidente de Transito de fecha 04 de agosto del 2012.practicado por el experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento de fecha 06-08-2012.
• Certificado de Defunción correspondiente a la ciudadana Luisana Duque Amaro.
• Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Luisana Duque Amaro.
• Protocolo de Autopsia practicada al cadáver de la ciudadana Luisana Duque Amaro.
• Experticia de Reconocimiento Nº 9700-008-961-12. suscrita por experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara
• Experticia de Reconocimiento Nº 9700-008-960-12. suscrita por experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara
• Acta de Inspección Básica de Mecánica Funcional Nº BR-027-12, suscrita por experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara.
• Reconocimiento Medico Legal practicada al ciudadano Freddy Alexander Marchan.-
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, es todo.
4.- En cuanto a la medida de coerción personal, vista la solicitud de la vindicta pública así como la solicitud de la Defensa Técnica, se verifica que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada la misma, es por lo que se ACUERDA MANTENER PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal,
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JOEL RAMON BRICEÑO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.648, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal,
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial, notifíquese a las partes, Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO
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