REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-24698

FUNDAMENTACIÓN PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado que sirvan para identificarlo

ISRAEL PASTOR PEREZ BRAVO, Edad: 49 años, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Maria Josefa Bravo Pérez y Genaro Pérez, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta causa por este Circuito de nomenclatura KP01-P-2012-24694 en la que presenta causa por el tribunal de control numero 6, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 21-08-12, siendo aproximadamente a las 10:00pm, en la calle 42 con carrera 11, Barrio Santa Bárbara, vía publica, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, el ciudadano , ISRAEL PASTOR PÉREZ BRAVO, , le dio muerte por arma de fuego al ciudadano Giménez Ordóñez Yeferson Iván, siendo señalado este ciudadano como autor material de la citada acción por parte del ciudadano IVAN GIMENEZ, (padre del occiso) quien se encontraba en compañía de su hijo e igualmente fue amenazado de muerte por el hoy señalado.”

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.-La Existencia de Hechos Punibles que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal; el cual no se encuentra prescrito; 2.-Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de:
• Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Orden de Inicio de fecha 23-08-2012, aperturada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico
• Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Eder Parra adscritos al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Moisés Porras, adscrito al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Inspección Técnica Nº 0266-12 de fecha 22-08-12, suscrita por el funcionario adscrito al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Inspección Técnica Nº 0267-12 de fecha 22-08-12, suscrita por el funcionario adscrito al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Acta de Defunción Nº 2236972, de fecha 23-08-12, cerificando la muerte del ciudadano Yeferson Giménez Ordóñez.
• Acta de Enterramiento del ciudadano Yeferson Giménez Ordóñez.

• Entrevista de fecha 04-12-2012 realizada al ciudadano Iván Giménez, padre de la victima occiso

3.-Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse en razón de ambos delitos, excede en su Límite Máximo, por lo que se hace necesario el aseguramiento de la ciudadana al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ISRAEL PASTOR PEREZ BRAVO, , por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal


DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos; PRIMERO: Se Decreta con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Asimismo, esta juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal CUARTO: Se acuerda imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 del COPP, en contra del ciudadano ISRAEL PASTOR PEREZ BRAVO, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.. Con respecto a la solicitud de reconocimiento de rueda de individuos realizada por la defensa, este Tribunal se acuerda visto que el Ministerio Publico, no objeto la misma Líbrese los respectivos oficios. Regístrese, Publíquese.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

EL SECRETARIO