REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Diciembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-012484
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a solicitud que hiciere la Abogado YEISMAR GERARDO CARRERA, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JONATHAN MISAEL CHAVEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.434.522, a quien le fue entregado un vehiculo en fecha 23 de Agosto de 2.012, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento El CORRALON en el Estado Lara, solicitando la misma que le sea exonerado el pago del estacionamiento.
MOTIVACION
Observa quien acá decide que el vehículo PLACA. : MBZ53T. Marca CHEVROLET. Modelo CORSA. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 2004. Color ROJO. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 8Z1SC32Z54V312642, ahora (FALSO SUPLANTADO). Serial del Motor, 54V312642 ahora (FALSO), fue entregado en fecha 23 de Agosto de 2012, desprendiéndose de los seriales identificativos de dicho vehiculo, y de la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que el serial de carrocería es encuentra falso suplantado, y que el serial de motor es falso, considerando esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y que sin embargo se le entrega el referido vehiculo, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalia para que continué con las investigaciones, considerando quien acá decide que en ningún momento se le ha hecho algún daño al reclamante, puesto que se le entrega el bien, a pesar que pudiéramos estar en presencia de un delito, no pudiendo el Estado Sufragar los gastos ocasionados del Estacionamiento ya que el solicitante cargaba un vehículo con el serial de carrocería falso suplantado, y con el serial de motor falso, es por lo que se niega tal petición POR IMPRODECEDENTE. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ