REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012

ASUNTO KP01-P-2012-022028

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de Identidad Nº 24.156.707, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, contra el ciudadano ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad V.- 24.156.707. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Es Todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representados, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mis defendidos, y se le acuerde la medida de presentación a mi defendido, es todo”

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, al ciudadano ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad V.- 24.156.707, titular de la Cédula de identidad V.- 11.428.421. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al ciudadano ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad V.- 24.156.707, del precepto constitucional, del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado expone: ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad V.- 24.156.707: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Vista la manifestación de mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso y solicito se le impongan las condiciones y se acuerde el cese de la medida cautelar de presentación. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se le imponga como condición Servicio Comunitario por el lapso de un año, como mínimo de 8 horas mensuales, es todo”. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad V.- 24.156.707 y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso a prueba por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad V.- 24.156.707, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Pena. Se le impones las condiciones contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son Residir en el lugar y dirección aportada en el presente asunto Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas. Residir en un lugar determinado como lo es su lugar de residencia ubicada en: Barrio Unión carrera 3 entre calles 4 y 5 Nº 4-20. Barquisimeto. QUINTO: Se niega la solicitud de la Representación Fiscal en relación al Servicio Comunitario. SEXTO: Se acuerda el cese de la medida de medida de detención domiciliaria que venia cumpliendo el acusado. SEPTIMO: Líbrese oficio a la UTASP designándose correo especial al acusado ENRIQUE JOSE MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad V.- 24.156.707, a los fines de que tramite la entrega del mismo.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA