REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024853

FUNDAMENTACIÓN DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL-PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión dictada en audiencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistidos de defensores privados y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien expuso: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos LUIS ALBERTO ALANIZ, (…) y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, (…), por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se les imponga MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se oficie al Consulado de Uruguay a los fines de informarle de la situación del ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.941.422. Es todo.


Seguidamente el Tribunal le explico a los imputados LUIS ALBERTO ALANIZ, y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados manifestaron cada uno en forma separada: LUIS ALBERTO ALANIZ, manifestó: El día jueves estuve en una reunión, durante todo el día hasta que me llamaron y me dijeron que me fuera a la tienda que había pasado algo grave, cuando llego lo primero que pregunte fue que quien estaba autorizado para hacer esos carnet, los único que tenemos autorizado son los de la empresa Vía Vita, y los de Metrópolis, debe existir un permiso con nombre y cédula de cada uno de ellos, ayer cuando me llaman esta la funcionaria levantando el uniforme yo pregunto lo que estaba pasando y me dijeron quien fue el que lo estaba haciendo, de los cuales hay un testigo presencia primero y después hay otro, yo ayer estuve afuera de la tienda, la encargada cuando yo no estoy se fue ayer a la 01 de la tarde, el personal que estaba ayer no era ninguno de confianza, porque hay otros que si tienen más años de servicio y si les tengo confianza, la empresa tiene cámaras, las computadoras tienen contador, yo tengo 22 años trabajando en la empresa, yo soy accionista minoritario de la empresa, después que me llevan a petejota me dicen que siga trabajando sin empleado, yo me fui en mi carro con los demás empleados hasta la sede del CICPC para que declararan y después fue que me dijeron que quedaba detenido. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: “Yo estaba en una reunión de la empresa, nos reunimos todos los gerentes eso se hace en la calle 19 con carrera 13 en la empresa FOX PLUS, esa reunión fue toda la mañana, salí a las 11 de la mañana después de me fui a mi casa, me llama el señor Orlando Cardozo empleado de la tienda, el me dice Luis tenemos problemas vente ya, y yo le dije voy llegando iba por el Aeropuerto, yo deje encargada de la tienda a la señora Rafelina Vásquez de cual esta en periodo de lactancia y solo trabaja en la mañana, trabaja de 09:00 am a la 01:00 de la tarde, después que ella se fue no quedo nadie encargado de la tienda, los personas de confianza estaban libres y orlando que es empleado de confianza pero el no maneja la caja, Angelina que era la cajera esta recién contratada, tengo problemas con el personal desde hace dos años sobretodo en cuando no hay trabajo, son las persona Ambar, Phillips, Geraldine y Angelina, el día 29 de noviembre estaba en reunión y luego me fui a mi casa hice las compras de la tienda y luego me fui para el Metrópolis, por lo regular reviso en la cámara es la hora en que llegan las empleadas, mis empleados tienen gaveteros y estantes personales pero ninguna sirve, el señor PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, tiene el horario de 01:00 de la tarde a 09:00 de la noche, tiene trabajando cuatro años en la empresa. Es todo”. Se deja constancia que la defensa privada no hace preguntas. A preguntas del Tribunal responde: “Por normas de la tienda no se puede escanear carnet, yo no autorice a PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, para escanear fotos de PDVSA comunal. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al imputado LUIS ALBERTO ALANIZ, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.941.422 quien expone: “Yo tengo casi (05) años trabajando en la empresa, nunca tuve problemas con nadie, me gradué y a los (19) años empecé a trabajar ahí, mi cargo es de vendedor, yo lo que hago es cumplir con mi puesto de trabajo, a mi me pasan y yo hago el diseño, de verdad ni tenia ni idea del alcance que tenia hacer esos carnet, yo hago los de las otras empresas todos traen autorización yo recibo la orden y hago el trabajo, trabajo en la fotografía y el diseño. Es todo”. A preguntas de la fiscal responde: “Mi jefe directo es el señor LUIS ALBERTO ALANIZ, el llegó en el momento que estaba la policial, el llegó en la mañana salio a un breake y después llego, había una encargada que era la señora Rafelina pero ella tenia el dia libre ayer, a mi me dan la orden y yo saco el trabajo, yo no se quien le recibió la orden de la señora Maria Pérez, yo estaba con la testigo haciéndole el trabajo de la publicidad y no se la pude entregar, mi jefe directo me asignado trabajar carnet de PDVSA GAS, yo no tengo la responsabilidad de agarrar el trabajo, ese trabajo lo hace cualquiera, yo escanee carnet de PDVSA GAS por instrucciones del señor Luís, el señor Alani me dijo ahí te llegó un carnet hazlo, la empresa tiene cámaras vigilantes, esas cámaras logran tomar los puestos donde estamos ubicados, cuando yo estaba atendiendo a la señora Zulay eso quedo capturado en la imagen. Es todo”. A preguntas de la defensa privada responde: “Desde el 18-05-2008, yo no tengo sitio especifico de trabajo, mi actividad es de diseñador y de vendedor, capturo el cliente y se hace el trabajo, el señor Luis se estuvo en la mañana y se fue como a la 01 de la tarde, la orden de trabajo viene en un sobre amarillo y ahí indica el tipo de trabajo, ahí viene especificado el trabajo. Es todo”.


SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. FERNANDO ABDEL PEREZ IPSA Nº 117.609 DEFENSA TÉCNICA DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO ALANIZ QUIEN EXPUSO: En representación del señor LUIS ALBERTO ALANIZ, quien es el encargado de la tienda y accionista minoritario, su función es constatar el trabajo de la tienda se tienen cámaras en la tienda para verificar el trabajo, se tiene la norma que no se puede escáner carnet de empresas, en las cámaras se puede supervisar que mi representado el día de ayer no estuvo en la tienda, solicito se le imponga una medida menos gravosa que sea acorde a la privativa de libertad como lo es el arresto domiciliario, ya que el mismo sufre de enfermedades que posteriormente consignare informes médicos, estoy de acuerdo con el procedimiento Ordinario. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. RAUL ANTONIO COLMENARES IPSA Nº 15.543 DEFENSA TÉCNICA DEL CIUDADANO PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, quien expone: Mi defendido es un simple empleado, el es un muchacho bueno y por ser obrero le quiere recaer toda la responsabilidad de los jefes, el va a empezar a estudiar derechos, no existe la expertita del CPU, por todo esto esta defensa esta de acuerdo se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario ya que se debe ahondar en la investigación, la defensa quiere manifestar una medida cautelar en virtud de que el recibe una instrucción para realizar un trabajo, por lo que no puede ser culpable de lo que esta pasando, por lo que solicito una medida de arresto domiciliario con dos o tres fiadores que en este acto lo voy a presentar, presento constancia de buena conducta y de residencia de mi representado emitida por el Consejo Comunal “Sebastián Francisco de Miranda”. Consigno a tres fiadores en este acto ciudadanos German de Jesús Prieto, C.I Nº 18.059.248, Juan Carlos Ollarves C.I Nº 17.306.867 y Christoperth Rolando Echeverri C.I Nº 17.783.722. Solicito copia del presente asunto. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados LUIS ALBERTO ALANIZ, y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, , se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la Ley Sustantiva Penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de los referidos imputados de autos tal como se encuentran plasmadas en el Acta de Investigación Penal de fecha 06-12-2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en el que dejan constancia que en cumplimiento de la orden de allanamiento signada bajo la nomenclatura KP01-P-2012-024719, emanada del Tribunal de Control Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladaron hacia la avenida Florencio Jiménez con Avenida La Salle, Centro Comercial Metropolis, nivel agua, establecimiento Comercial FOTO METRO DIGITAL, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el expediente numero K-12-0056-07388, una vez allí el funcionario NELSON GONZALEZ desprovisto de identificación alguna que lo acreditara como funcionario, ingresa al establecimiento y solicito le fuera escaneado un distintivo de la empresa PDV COMUNAL, a nombre de la ciudadana PEREZ MARIA y que le fuera colocada su fotográfica, siendo atendido por un empleado de la empresa quien portaba un distintivo se lee PHILLIPS OROPEZA que este servicio tiene un valor de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) por lo cual el funcionario cancelo y se saco una fotográfica, luego le fue entregado su bauche y solicitado su nombre y apellido, indicándole que debía esperar un aproximado de una hora. Al pasar el tiempo señalado para retirar el distintivo el funcionario ingreso nuevamente pudiendo observar que el precitado empleado escaneaba el distintivo en un equipo de computación que estaba en la entrada y luego de imprimirlo se lo entrego en un sobre con el logo de la empresa, por lo que inmediatamente solicitaron la colaboración a dos personas transeúntes a fin de que sirvieran a los funcionarios actuantes como testigos presénciales del acto a realizar, prestando colaboración los ciudadanos KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, Cédula de Identidad Nº V- 6.309.632, y GOMEZ PELLIN YONATHAN ELI, Cédula de Identidad Nº V-18.736.320, con quienes ingresaron al establecimiento donde luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas fueron atendidos por un ciudadano identificado como ALANIZ LUIS ALBERTO, extranjero, Cedula de Identidad Nº E- 81.941.422, quien luego de hacerle entrega de una copia de la orden en referencia, manifestó ser el encargado de dicho local y en cuanto al empleado que realizo el escaneo, montaje e impresión del distintivo fue identificado como OROPEZA ESCOBAR PHILLIPS GREYMICHAEL, Cédula de Identidad Nº V- 20.234.354, al preguntarle a estos ciudadanos si tenían alguna autorización de la empresa PDVSA para escanear distintivos o algún otro documento de la referida empresa u otra empresa del Estado manifestaron que no y que eso se hacia para generar mas ingresos, procediendo los funcionarios actuantes a realizarle la revisión corporal basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ninguna otra evidencia de interés Criminalistico, razón por la cual siendo las 4:00 p.m. se le informo a los ciudadanos ALANIS LUIS ALBERTO Y OROPEZA ESCOBAR PHILLIPS sobre el motivo de su detención.-







Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente para los ciudadanos LUIS ALBERTO ALANIZ, y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; delito este que ameritan pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALANIZ, y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:

1) Acta de Investigación Penal de fecha 06-12-2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los imputados de autos.-

2) Planilla de Registro de Cadena de Custodia en la que se describen las evidencias de interés criminalisticos incautadas, carnet de la empresa PDVSA COMUNAL, y bauches de pagos expedidos por el establecimiento Comercial FOTO METRO DIGITAL, ubicado en el Centro Comercial Metrópolis de esta ciudad.-

3) Denuncia Formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, POR FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA PDVSA GAS COMUNAL LARA.-

4) Actas de Entrevistas de fecha 06-12-2012 levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los ciudadanos VARGAS ORELLANA GERALDIN DEL CARMEN, Cédula de Identidad Nº V- 19.105.047, ANGELY CAROLINA CARRASQUILLA TERAN, Cédula de Identidad Nº V- 19.483.528, AMBAR JULIETH SUAREZ SILVA, Cédula de Identidad Nº 23.364.580, ORLANDO JOSE CARDOZO CASTELLANO, Cédula de Identidad Nº 15.230.695, trabajadores del establecimiento Comercial FOTO METRO DIGITAL, ubicado en el Centro Comercial Metropolis de esta ciudad, y quienes informan las circunstancias de ocurrencia del hechos punible.-


5) Acta de Registro del Establecimiento Comercial en cumplimiento de la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2012-024719, en el que se deja constancia de las Circunstancias en las que se practico el allanamiento en el que fueran detenidos los ciudadanos LUIS ALBERTO ALANIZ, y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR,
6) Orden de Allanamiento signada bajo la nomenclatura KP01-P-2012-024719, emanada del Tribunal de Control Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dirigida hacia la avenida Florencio Jiménez con Avenida La Salle, Centro Comercial Metropolis, nivel agua, establecimiento Comercial FOTO METRO DIGITAL.-

Precisándose que para el caso del ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, a quien le fuere imputada la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, se configuran los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, se esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, así mismo la circunstancia de ser el encargado del establecimiento Comercial FOTO METRO DIGITAL, ubicado en el Centro Comercial Metropolis de esta ciudad, que por las máximas de experiencia considera el Tribunal que tiene la facultad para dar ordenes a los empleados subalternos, y la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, aunado a la facilidad que pudiera tener el referido ciudadano de evadirse del proceso debido a la facilidad de salir del país por su situación de extranjero es lo que hizo procedente a este Juzgado decretar al imputado LUIS ALBERTO ALANIZ, , la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
En cuanto al ciudadano PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, a quien le fuere atribuido por el Ministerio Publico el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal considerando circunstancias especiales tales como que se esta en presencia que un ciudadano que probablemente ejercía labores en la establecimiento Comercial FOTO METRO DIGITAL, ubicado en el Centro Comercial Metrópolis por ordenes de su empleador o patrono, considero que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, CONSISTENTE EN LA MEDIDA CUATELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA A CUMPLIR EN EL DOMICILIO UBICADO EN (…).-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los imputados LUIS ALBERTO ALANIZ, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.941.422 y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.234.354, todas vez que fueron aprehendidos presuntamente al momento de comisión del hecho punible.-


DISPOSITIVO.-


Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALANIZ, y PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, , a quien se les atribuyo la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya precalificación del hecho punible comparte el Tribunal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALBERTO ALANIZ, , por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la detención preventiva en el Internado Judicial de Trujillo.- En consecuencia se negó la solicitud de la Medida Cautelar la defensa técnica.-


CUARTO: Se impone al ciudadano PHILLIPS GREYMICHAEL OROPEZA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal CONSISTENTE EN LA MEDIDA CUATELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA A CUMPLIR EN EL DOMICILIO UBICADO EN la carrera 32 entre calles 40 y 41, casa s/n de color azul, callejón sin salida frente a la escuela ciudad de Maracaibo. Barquisimeto. Estado Lara, debiéndose encargar del control y vigilancia del cumplimiento de la medida los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara para lo cual se acuerda oficiar al referido organismo a fin que remita en forma periódica informe al Tribunal.-

QUINTO: Se acordó oficiar al Consulado de URUGUAY a los fines de notificar de la decisión dictada por este Juzgado respecto al ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.941.422, de nacionalidad Uruguaya. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA