REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011090

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-11-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra la ciudadana WILMA COROMOTO MARTINEZ DE PEREZ, (…), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: COMO PUNTO PREVIO: Se acuerda el Cambio de Calificación Jurídica solicitada por la defensa técnica de la ciudadana WILMA COROMOTO MARTINEZ DE PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se evidencia del informe médico forense Nº 9700-152-2346, en el que se concluye luego de la practica de la evaluación médica realizada a la victima adolescente de doce años de edad que el tiempo de curación es de 07 días salvo complicaciones lo que hace concluir que estamos en presencia del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la victima es una adolescente, en consecuencia SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con el cambio de calificación jurídica por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.1.- Se Admite parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía 20 del Ministerio Público contra la ciudadana LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo el tiempo dispuesto por el legislador para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la WILMA COROMOTO MARTINEZ DE PERE.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
4.- Recibir Charlas en la Fiscalia 20º del Ministerio Público en relación a la Escuela para padres, de la misma deberá presentar constancia ante el delegado de prueba, lapso que comenzara a transcurrir al momento de presentarse ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION con las condiciones impuestas.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- 1.- Se Admite parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía 20 del Ministerio Público contra la ciudadana LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12.-

SEGUNDO.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-

TERCERO.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana la WILMA COROMOTO MARTINEZ DE PEREZ, por el lapso de CINCO (5) MESES a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION del Estado Lara.

CUARTO.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la ciudadana WILMA COROMOTO MARTINEZ DE PEREZ (…)las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4.- Recibir Charlas en la Fiscalia 20º del Ministerio Público en relación a la Escuela para padres, de la misma deberá presentar constancia ante el delegado de prueba, lapso que comenzara a transcurrir al momento de presentarse ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION con las condiciones impuestas.-

QUINTO.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal a la acusada ciudadana WILMA COROMOTO MARTINEZ DE PEREZ, impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 43 y 309 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, articulos 44, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEXTO.- Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION con las condiciones impuestas. Se deja constancia que se acordó designar correo especial a la imputada de auto a los fines de llevar el oficio a la UTSO.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.