REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025447

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 Ord. 3 y 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 Ord. 3 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensores y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos LEIDYMAR KATHERINE CHIRINOS CABRERA, cedula de identidad V.- 18.334.755, YENIFER NORVELIS DIAZ MENDOZA, cedula de identidad V.- 17.627.856, MABEL TERESA MARTINEZ, cedula de identidad V.- 15.108.606, OSCARELUIS CRISTINA LAMEDA ROJAS, cedula de identidad V.- 18.421.346, YASNEIDA REMIGIA LINAREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 11.881.642, KEYLA BEATRIZ MELENDEZ, cedula de identidad V.- 12.702.314, KAREN LISSETT RODRIGUEZ COLMENAREZ, cedula de identidad V.- 20.927.576, YEKLIANY KARINA MUJICA GODOY, cedula de identidad V.- 18.785.899, MARILIN COROMOTO PEREZ LOPEZ, cedula de identidad V.- 18.333.435, MAIRA ALEJANDRA CAMACHO BARRIOS, cedula de identidad V.- 13.775.953, EVELYN ADRIANA CONTRERAS CAÑIZALEZ, cedula de identidad V.- 16.584.118, JUDITH COROMOTO LOPEZ PARRA, cedula de identidad V.- 7.406.827, EILYMAR CAROLINA MARIN MENDOZA, cedula de identidad V.- 24.155.308, ERIKA PASTORA BRITO VASQUEZ, cedula de identidad V.- 15.170.555, YUSMARY PASTORA BETANCOURT PEÑA, cedula de identidad V.- 24.679.700, SUGHEIDY DEL VALLE QUINTERO GARVETH, cedula de identidad V.- 15.777.011, ALBERT JOSE OLIVEROS CHIRINOS, cedula de identidad V.- 19.323.702, RICHARD ALIRIO MANTILLA APONTE, cedula de identidad V.- 13.188.383, LUIS EDGARDO MONTES SIERRA, cedula de identidad V.- 15.667.821, LEVIS ARGENIS URANGA GUTIERREZ, cedula de identidad V.- 16.324.234, JOSE OLIVER GOMEZ, cedula de identidad V.- 19.696.113, ROBERTO ARTURO OROPEZA TORRES, cedula de identidad V.- 15.351.260, JUAN CARLOS ARRIECHE SALCEDO, cedula de identidad V.- 16.532.029, RAFAEL JOSE MONTERO, cedula de identidad V.- 7.439.526, JORGE LUIS TIMAURE VILLEGAS, cedula de identidad V.- 19.433.974, ANDRES ALBERTO INFANTE BAPTISTA, cedula de identidad V.- 19.883.822, CARLOS ALFREDO TERAN MELENDEZ, cedula de identidad V.- 21.125.312, ISMAEL ANTONIO AGUILAR, cedula de identidad V.- 7.458.661, GERARDO RAUL GOYO ESCALONA, cedula de identidad V.- 24.157.322, PASTOR EDUARDO PEREIRA BRITO, cedula de identidad V.- 18.527.137, ALEXANDER DANIEL BRITO MENDOZA, cedula de identidad V.- 19.591.295, HORACIO VIZQUEL URANGA, cedula de identidad V.- 21.125.307, OSCAR AUGUSTO RONDON, cedula de identidad V.- 15.425.997, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 5º del COPP, consistentes en presentarse cada treinta (30) días y prohibición de acercarse al lugar de la invasión. Es todo.


SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ a los imputados, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los mismos declararon “que no desean declarar. Es todo”. Se deja constancia que los imputados se acogen al precepto constitucional.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa publica Abg. Jaime Rodríguez, quien expone: “estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal, y con la medida cautelar solicitada solicito que la misma sea cada 45 días, es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada quien expuso:“estamos de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la fiscal, y con relación a la medida cautelar solicito que la misma sea cada 45 días, es todo”.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la Ley Sustantiva Penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de investigación Penal Nº103, de fecha 23 de diciembre de 2012 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico, quien Juzga estima que se esta frente a un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en la causa seguida a los imputados de autos.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de los imputados de autos, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, y al observarse suficientes elementos de convicción en actas.-

Constatado que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LEIDYMAR KATHERINE CHIRINOS CABRERA, cedula de identidad V.- 18.334.755, YENIFER NORVELIS DIAZ MENDOZA, cedula de identidad V.- 17.627.856, MABEL TERESA MARTINEZ, cedula de identidad V.- 15.108.606, OSCARELUIS CRISTINA LAMEDA ROJAS, cedula de identidad V.- 18.421.346, YASNEIDA REMIGIA LINAREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 11.881.642, KEYLA BEATRIZ MELENDEZ, cedula de identidad V.- 12.702.314, KAREN LISSETT RODRIGUEZ COLMENAREZ, cedula de identidad V.- 20.927.576, YEKLIANY KARINA MUJICA GODOY, cedula de identidad V.- 18.785.899, MARILIN COROMOTO PEREZ LOPEZ, cedula de identidad V.- 18.333.435, MAIRA ALEJANDRA CAMACHO BARRIOS, cedula de identidad V.- 13.775.953, EVELYN ADRIANA CONTRERAS CAÑIZALEZ, cedula de identidad V.- 16.584.118, JUDITH COROMOTO LOPEZ PARRA, cedula de identidad V.- 7.406.827, EILYMAR CAROLINA MARIN MENDOZA, cedula de identidad V.- 24.155.308, ERIKA PASTORA BRITO VASQUEZ, cedula de identidad V.- 15.170.555, YUSMARY PASTORA BETANCOURT PEÑA, cedula de identidad V.- 24.679.700, SUGHEIDY DEL VALLE QUINTERO GARVETH, cedula de identidad V.- 15.777.011, ALBERT JOSE OLIVEROS CHIRINOS, cedula de identidad V.- 19.323.702, RICHARD ALIRIO MANTILLA APONTE, cedula de identidad V.- 13.188.383, LUIS EDGARDO MONTES SIERRA, cedula de identidad V.- 15.667.821, LEVIS ARGENIS URANGA GUTIERREZ, cedula de identidad V.- 16.324.234, JOSE OLIVER GOMEZ, cedula de identidad V.- 19.696.113, ROBERTO ARTURO OROPEZA TORRES, cedula de identidad V.- 15.351.260, JUAN CARLOS ARRIECHE SALCEDO, cedula de identidad V.- 16.532.029, RAFAEL JOSE MONTERO, cedula de identidad V.- 7.439.526, JORGE LUIS TIMAURE VILLEGAS, cedula de identidad V.- 19.433.974, ANDRES ALBERTO INFANTE BAPTISTA, cedula de identidad V.- 19.883.822, CARLOS ALFREDO TERAN MELENDEZ, cedula de identidad V.- 21.125.312, ISMAEL ANTONIO AGUILAR, cedula de identidad V.- 7.458.661, GERARDO RAUL GOYO ESCALONA, cedula de identidad V.- 24.157.322, PASTOR EDUARDO PEREIRA BRITO, cedula de identidad V.- 18.527.137, ALEXANDER DANIEL BRITO MENDOZA, cedula de identidad V.- 19.591.295, HORACIO VIZQUEL URANGA, cedula de identidad V.- 21.125.307, OSCAR AUGUSTO RONDON, cedula de identidad V.- 15.425.997, consistente en las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Prohibición de acercarse al lugar de la invasión ubicado en Mercabar.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los imputados de autos, toda vez que los funcionarios actuantes detuvieron a los imputados de autos en el terreno objeto de la invasión ubicado en Mercabar de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se impone los ciudadanos LEIDYMAR KATHERINE CHIRINOS CABRERA, cedula de identidad V.- 18.334.755, YENIFER NORVELIS DIAZ MENDOZA, cedula de identidad V.- 17.627.856, MABEL TERESA MARTINEZ, cedula de identidad V.- 15.108.606, OSCARELUIS CRISTINA LAMEDA ROJAS, cedula de identidad V.- 18.421.346, YASNEIDA REMIGIA LINAREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 11.881.642, KEYLA BEATRIZ MELENDEZ, cedula de identidad V.- 12.702.314, KAREN LISSETT RODRIGUEZ COLMENAREZ, cedula de identidad V.- 20.927.576, YEKLIANY KARINA MUJICA GODOY, cedula de identidad V.- 18.785.899, MARILIN COROMOTO PEREZ LOPEZ, cedula de identidad V.- 18.333.435, MAIRA ALEJANDRA CAMACHO BARRIOS, cedula de identidad V.- 13.775.953, EVELYN ADRIANA CONTRERAS CAÑIZALEZ, cedula de identidad V.- 16.584.118, JUDITH COROMOTO LOPEZ PARRA, cedula de identidad V.- 7.406.827, EILYMAR CAROLINA MARIN MENDOZA, cedula de identidad V.- 24.155.308, ERIKA PASTORA BRITO VASQUEZ, cedula de identidad V.- 15.170.555, YUSMARY PASTORA BETANCOURT PEÑA, cedula de identidad V.- 24.679.700, SUGHEIDY DEL VALLE QUINTERO GARVETH, cedula de identidad V.- 15.777.011, ALBERT JOSE OLIVEROS CHIRINOS, cedula de identidad V.- 19.323.702, RICHARD ALIRIO MANTILLA APONTE, cedula de identidad V.- 13.188.383, LUIS EDGARDO MONTES SIERRA, cedula de identidad V.- 15.667.821, LEVIS ARGENIS URANGA GUTIERREZ, cedula de identidad V.- 16.324.234, JOSE OLIVER GOMEZ, cedula de identidad V.- 19.696.113, ROBERTO ARTURO OROPEZA TORRES, cedula de identidad V.- 15.351.260, JUAN CARLOS ARRIECHE SALCEDO, cedula de identidad V.- 16.532.029, RAFAEL JOSE MONTERO, cedula de identidad V.- 7.439.526, JORGE LUIS TIMAURE VILLEGAS, cedula de identidad V.- 19.433.974, ANDRES ALBERTO INFANTE BAPTISTA, cedula de identidad V.- 19.883.822, CARLOS ALFREDO TERAN MELENDEZ, cedula de identidad V.- 21.125.312, ISMAEL ANTONIO AGUILAR, cedula de identidad V.- 7.458.661, GERARDO RAUL GOYO ESCALONA, cedula de identidad V.- 24.157.322, PASTOR EDUARDO PEREIRA BRITO, cedula de identidad V.- 18.527.137, ALEXANDER DANIEL BRITO MENDOZA, cedula de identidad V.- 19.591.295, HORACIO VIZQUEL URANGA, cedula de identidad V.- 21.125.307, OSCAR AUGUSTO RONDON, cedula de identidad V.- 15.425.997, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Prohibición de acercarse al lugar de la invasión ubicado en Mercabar.-

SEGUNDO: Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control Nº 1
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA