REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002904.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto pesaba orden de aprehensión contra el ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (….), se procedió a celebrar en fecha 17/12/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual ante la solicitud que hicieron ambas partes, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, y la proporcionalidad de los hechos por los que se sigue el proceso el Tribunal acordó mantener la medida de coerción personal, y se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a celebrar audiencia preliminar.-


Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-12-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (…), por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (….) por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (….), por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (….).- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
4.- Deberá realizar trabajo comunitario por ocho (08) horas.- Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA, a los fines de que supervise y vigile la suspensión condicional del proceso debiendo remitir cada tres meses el informe conductual correspondiente, y de la misma deberá presentar constancia ante el delegado de prueba designado, debiendo cumplir con las condiciones impuestas durante DOS (2) AÑOS, las cuales comenzaran a contarse a partir de su primera presentación ante el delegado de prueba.-

CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- Se Admite totalmente la Acusación presentada contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (….) por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (…..), por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

TERCERO.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (….), por el lapso de DOS (2) AÑOS a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA.-

CUARTO.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (….) las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4.- Deberá realizar trabajo comunitario por ocho (08) horas. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA, a los fines de que supervise y vigile la suspensión condicional del proceso debiendo remitir cada tres meses el informe conductual correspondiente, y de la misma deberá presentar constancia ante el delegado de prueba designado, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal al acusado ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO, (…..), impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Se acordó la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en los articulo 193 y siguientes de la Ley Organica de Drogas.- Todo de conformidad con los artículos 43 y 309 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, articulos 44, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.