REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004724.

Vista el Acta de Audiencia de fecha 04-12-2012 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado AGUSTIN JUNIOR CARDENAS PEREZ, (…), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba otorgado por este Juzgado por el lapso de UN (1) AÑO, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 11 de mayo de 2007, y respecto a la cual se decidió AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa en hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Desarrollo de la Audiencia: “Siendo el día de hoy 04 de diciembre de 2012 siendo las 10:25 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 1, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Geraldine Franco y el alguacil de sala designado funcionario Ángel Guedez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que no comparece la delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Acto seguido de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: Solicito se verifique si cumplió con la suspensión y se verifique si se le extendió el régimen de prueba, en tal sentido que el Tribunal se pronuncie al respecto si considera pertinente o no que se le extienda el mismo, es todo. Seguido El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Yo cumplí con la suspensión Condicional del Proceso, yo no se porque los infórmense de finalizaciones son desfavorables si yo cumplí con todo lo que me ordenaron en la unidad técnica. Es todo”. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Visto y revisado el físico del presente asunto esta defensa técnica observando los infórmense de fecha 27-09-2011 bajo el Nº 5659 y viendo que son desfavorables en este acto consigno en un folio (01) folio útil original de la constancia de finalización de fecha 04-02-2010, suscrita por la Abg. Marlin Sánchez en donde informa a nuestro defendido la culminación del régimen abierto, es importante señalar que la misma es la original con sello húmedo y firma del funcionario. En este mismo orden de ideas solicito una articulación probatoria de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual modo que se libren boletas de notificaciones para que comparezca la funcionaria Abg. Marlin Sánchez que suscribió dicha constancia. Por otra parte de no considerar la solicitud de la defensa técnica solicito no se le vaya a revocar el beneficio sino que se le vuelve a aperturar el régimen abierto. Solicito copias simples del presente acto. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMO PUNTO PREVIO: El tribunal niega la solicitud del abogado defensor puesto que consideramos que no es necesario la apertura de un lapso a prueba siendo que la constancia que se consigna de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de Barquisimeto, fechada el 24-02-2010, no obstante que se señala el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el mismo no se señala motivo alguno que conllevara a señalar que finalizo el régimen de prueba, cosa contraria que se observa de los dos infórmense de finalización en el cual se señala que la evolución del ciudadano AGUSTÍN JUNIOR CÁRDENAS PEREZ, resulto desfavorable al beneficio otorgado tal y como se observa de informe consignado en fecha 29-09-2011 signado con el oficio Nº 5659, Informe de Finalización Nº 15-71, en el que se precisa que el ciudadano se estuvo presentado durante seis (06) meses abandonándose el régimen de prueba durante cuatro meses y seis días no sujetándose a las exigencias de su situación legal. De igual modo se señala que laboralmente se desempeña en el oficio de Agricultor y no presento constancia laborar, entre otros particulares que se mencionan en el informe. Asimismo, a los folios (187, 188 y 189) se observa que fue consignado este último informe al que se hizo referencia por el abogado defensor del ciudadano en fecha 05-11-2012. Por otra parte pudo apreciarse que no cursan en autos oficios del Ministerio del Ambiente en el que se indique el cumplimiento de otras de las condiciones que fue impuesta el 11-05-2007 con ocasión de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso y la cual consistió en prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, las cumplirá bajo coordinación del Ministerio del Ambiente, de allí que para el Tribunal resulta evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba, por lo que resulta innecesario para el Tribunal aperturar la articulación probatoria cuando es evidente el incumplimiento puesto que retrasaría el proceso, esta circunstancia fue la que sirvió al Tribunal para negar la solicitud de la defensa técnica, asimismo resulta innecesario convocar al delegado de prueba a una audiencia especial atendiendo a lo que expuso el Tribunal con anterioridad por lo que de igual modo se niega la solicitud. PRIMERO: Oída la solicitud del Fiscal y de la Defensa, éste Tribunal ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el tiempo de UN (01) AÑO más, a favor del ciudadano AGUSTÍN JUNIOR CÁRDENAS PEREZ, , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en audiencia de fecha 11-05-2007 como lo son: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, las cumplirá bajo coordinación del Ministerio del Ambiente; 3) Mantener un empleo fijo y cumplir con las condiciones y recomendaciones que le asigne el delegado de prueba. 4) Prohibición absoluta de movilizar, aprovechar, comercializar u otras actividades con productos forestales de cualquier especie, sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por el órgano administrativo competente, conforme a lo señalado en los numerales 2° y 7° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión. Asimismo se nombra como correo especial al ciudadano AGUSTÍN JUNIOR CÁRDENAS PEREZ, , para remita el presente oficio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica. Quedando los presentes debidamente notificados. La presente decisión será fundamentada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión. La Juez dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y firman los conformes siendo las 10:50 am.”


SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: COMO PUNTO PREVIO: El tribunal niega la solicitud del abogado defensor respecto a que se apertura una articulación probatoria, puesto que el Tribunal considera que no es necesario la apertura de un lapso a prueba dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; siendo que la constancia que consigna el ciudadano AGUSTIN JUNIOR CARDENAS PEREZ, aduciendo que culmino en forma favorable con el régimen de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de Barquisimeto, fechada el 24-02-2010, no obstante que se señala el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el mismo no se señala los motivos que le llevaron al delegado de prueba a indicar los razonamientos que conllevaran a señalar que finalizo el régimen de prueba, cosa contraria que se observa de los DOS (2) INFORMES DESFAVORABLES QUE CURSAN EN AUTOS CON FECHAS MAS RECIENTES DEL AÑO 2011, en el cual se señala que la evolución del ciudadano AGUSTÍN JUNIOR CÁRDENAS PEREZ, resulto desfavorable al beneficio otorgado tal y como se observa de informe consignado en fecha 29-09-2011 signado con el oficio Nº 5659, Informe de Finalización Nº 15-71, en el que se precisa que el ciudadano se estuvo presentado durante seis (06) meses abandonándose el régimen de prueba durante cuatro meses y seis días no sujetándose a las exigencias de su situación legal. De igual modo se señala que laboralmente se desempeña en el oficio de Agricultor y no presento constancia laborar, entre otros particulares que se mencionan en el informe. Asimismo, a los folios (187, 188 y 189) se observa que fue consignado este último informe al que se hizo referencia por el abogado defensor del ciudadano AGUSTÍN JUNIOR CÁRDENAS PEREZ. Por otra parte pudo apreciarse que no cursan en autos oficios del Ministerio del Ambiente en el que se indique el cumplimiento de otras de las condiciones que fue impuesta el 11-05-2007 con ocasión de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso y la cual consistió en prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, las cuales cumplirá bajo coordinación del Ministerio del Ambiente, de allí que para el Tribunal resulta evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba, por lo que resulta innecesario para el Tribunal aperturar la articulación probatoria establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando es evidente el incumplimiento del ciudadano AGUSTIN CARDENAS, puesto que retrasaría el proceso, esta circunstancia fue la que sirvió al Tribunal para negar la solicitud de la defensa técnica, asimismo resulta innecesario convocar al delegado de prueba a una audiencia especial atendiendo a lo que expuso el Tribunal con anterioridad por lo que de igual modo se niega la solicitud.

UNICO: Se acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente en la que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 11 de mayo de 2012 al ciudadano AGUSTIN JUNIOR CARDENAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.101.777 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, siendo las siguientes:

1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal.

2.) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, las cumplirá bajo coordinación del Ministerio del Ambiente

3.) Mantener un empleo fijo y cumplir con las condiciones y recomendaciones que le asigne el delegado de prueba.

4.) Prohibición absoluta de movilizar, aprovechar, comercializar u otras actividades con productos forestales de cualquier especie, sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por el órgano administrativo competente, conforme a lo señalado en los numerales 2° y 7° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.) A los efectos de la Vigilancia del Cumplimiento de las condiciones se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad técnica de Supervisión y Orientación y al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la Fiscalía del Ministerio Publico, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado AGUSTIN JUNIOR CARDENAS PEREZ, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: COMO PUNTO PREVIO: El tribunal niega la solicitud del abogado defensor respecto a que se apertura una articulación probatoria, puesto que el Tribunal considera que no es necesario la apertura de un lapso a prueba dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; siendo que la constancia que consigna el ciudadano AGUSTIN JUNIOR CARDENAS PEREZ, que culmino en forma favorable con el régimen de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de Barquisimeto, fechada el 24-02-2010, no obstante que se señala el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el mismo no se señala los motivos que le llevaron al delegado de prueba a indicar los razonamientos que conllevaran a señalar que finalizo el régimen de prueba, cosa contraria que se observa de los DOS (2) INFORMES DESFAVORABLES QUE CURSAN EN AUTOS CON FECHAS MAS RECIENTES DEL AÑO 2011, en el cual se señala que la evolución del ciudadano AGUSTÍN JUNIOR CÁRDENAS PEREZ, resulto desfavorable al beneficio otorgado tal y como se observa de informe consignado en fecha 29-09-2011 signado con el oficio Nº 5659, Informe de Finalización Nº 15-71, en el que se precisa que el ciudadano se estuvo presentado durante seis (06) meses abandonándose el régimen de prueba durante cuatro meses y seis días no sujetándose a las exigencias de su situación legal. De igual modo se señala que laboralmente se desempeña en el oficio de Agricultor y no presento constancia laborar, entre otros particulares que se mencionan en el informe. Asimismo, a los folios (187, 188 y 189) se observa que fue consignado este último informe al que se hizo referencia por el abogado defensor del ciudadano AGUSTÍN JUNIOR CÁRDENAS PEREZ, en fecha 05-11-2012. Por otra parte pudo apreciarse que no cursan en autos oficios del Ministerio del Ambiente en el que se indique el cumplimiento de otras de las condiciones que fue impuesta el 11-05-2007 con ocasión de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso y la cual consistió en prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, las cuales cumplirá bajo coordinación del Ministerio del Ambiente, de allí que para el Tribunal resulta evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba, por lo que resulta innecesario para el Tribunal aperturar la articulación probatoria establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando es evidente el incumplimiento del ciudadano AGUSTIN CARDENAS, puesto que retrasaría el proceso, esta circunstancia fue la que sirvió al Tribunal para negar la solicitud de la defensa técnica, asimismo resulta innecesario convocar al delegado de prueba a una audiencia especial atendiendo a lo que expuso el Tribunal con anterioridad por lo que de igual modo se niega la solicitud.

UNICO: Se acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente en la que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 11 de mayo de 2012 al ciudadano AGUSTIN JUNIOR CARDENAS PEREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, siendo las siguientes: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal. 2.) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, las cumplirá bajo coordinación del Ministerio del Ambiente. 3.) Mantener un empleo fijo y cumplir con las condiciones y recomendaciones que le asigne el delegado de prueba. 4.) Prohibición absoluta de movilizar, aprovechar, comercializar u otras actividades con productos forestales de cualquier especie, sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por el órgano administrativo competente, conforme a lo señalado en los numerales 2° y 7° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.) A los efectos de la Vigilancia del Cumplimiento de las condiciones se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad técnica de Supervisión y Orientación y al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.