REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de diciembre del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008000

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía 27 del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:

PRIMERO.- Observa este Tribunal que en audiencia de presentación de imputado de fecha 06-06-2011 se Decreto Medida Cautelar conforme de conformidad en el articulo 256 3º y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días ante este tribunal, tramitar su cedula de identidad YANDRY JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad (quien manifiesta no tener cedula de identidad) y asistir a charlas ante prevención del delito por la presunta comisión de los delitos de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 153 de la ley orgánica de droga, y Hurto Calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 eiusdem y Medida Cautelar conforme de conformidad en el articulo 256 3º y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días ante este tribunal relación al ciudadano FLORENCIO GAVINO RAMIREZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 eiusdem; así mismo se acuerdan la practicas de los exámenes establecido en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas; acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO.- En fecha 12 de noviembre de 2012 este Juzgado celebro la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y que se encuentra presente la Fiscal 27º del Ministerio Público Abg. Nohelia Aguaje, la defensa pública Abg. Yglenes Sánchez. Luego de un lapso de espera no comparecen los imputados YANDRY JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº no tiene y FLORENCIO GAVINO RAMIREZ ALVARADO. Seguidamente se declara la apertura del acto. Se le otorga el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: Solicito se me otorgue el lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa pública quien solicito visto lo manifestado por el Ministerio Público se acuerde el lapso de (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo. OÍDA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA, ESTE TRIBUNAL ACUERDA EL LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS a los fines de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que vence el 12 de Diciembre del 2012.


TERCERO.- Este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal 27 del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el asunto fiscal Nº 13-DCD-F27-0471-11, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por treinta días adicionales contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó otorgar un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, venciéndose dicho lapso el día 11-01-2013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en la causa seguida (asunto fiscal Nº 13-DCD-F27-0471-11) a los ciudadanos YANDRY JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad (quien manifiesta no tener cedula de identidad) por la presunta comisión de los delitos de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 153 de la ley orgánica de droga, y Hurto Calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 eiusdem, y al ciudadano FLORENCIO GAVINO RAMIREZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 eiusdem conceder Prórroga por treinta días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal 27 del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vencerá el día 11-01-2013. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA