REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020721
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, (…), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 16-11-2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-DDC-F04-2191-11, presenta formal acusación contra el ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; toda vez que siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana del día 17 de octubre de 2012 los funcionarios procedieron a trasladar hasta el Circuito Judicial del Estado Lara, a siete (7) ciudadanos detenidos, quienes se encontraban en calidad de deposito en los calabozos de ese comando general del cuerpo de policía del Estado Lara, ubicado en la carrera 17 con calle 25 de la ciudad de Barquisimeto, al llegar al referido circuito específicamente a la parte del sótano donde los ciudadanos detenidos son recibidos por los alguaciles de servicio, e introducido a diferentes celdas para posteriormente ser llevados a los diferentes tribunales de control y juicio, haciéndole entrega el Oficial (CPEL) PUCHE RAFAEL a los siete detenidos, en dicha área se encontraba el alguacil RAFAEL EDUARDO PEREZ CARMONA, quien procedió a realizarle una inspección de persona a los ciudadanos para ser colocados en las diferentes celdas de dicho circuito, es cuando al momento de quitarle las esposas al ciudadano detenido quien presuntamente se identificará falsamente con el nombre de RODOLFO DE JESUS BETANCOURT BIGOTT, titular de la cédula de identidad Nº 19.628.528, tomo una actitud violenta en contra del ciudadano alguacil de servicio RAFAEL EDUARDO PEREZ CARMONA, a quien le lanzo golpes con sus puños a nivel de la mandíbula, pecho y cabeza, por lo que el alguacil procedió a neutralizarlo, por lo que se inicio el respecto procedimiento en contra del referido ciudadano detenido.-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 26-10-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la medida solicito se le mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto no conste la resulta de la experticia decadactilar para descarte y el peritaje lofoscopico solicitado al imputado de autos. Es Todo.

Acto seguido se le cedió la palabra a la victima ciudadano RAFAEL EDUARDO PEREZ CARMONA, quien manifestó a Tribunal: “No deseo declarar. Es todo”.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO: YELFER JESUS MEJIAS PIRE, , y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “YA A MI ME TRASLADARON PARA EL CICPC Y ME PRACTICARON LA EXPERTICA DECADACTILAR. ES TODO”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPUSO: Rechazo la acusación fiscal presentada por la vindicta pública, esta defensa se adhiere a las pruebas presentas por la vindicta pública mientras favorezcan a mi representado. En cuanto a que la fiscalía presenta dos delitos que la pena que llegaría a imponerse no pasa el tiempo a lo alegado en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este digno tribunal la revisión de la medida impuesta en el acto de presentación ya que no podía cumplir porque el venia privado posteriormente a la medida impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 03, y esta defensa jura la revisión de la medida. De igual forma en caso de ser admitida la acusación se acumule al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, asunto KP01-P-2012-001964. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE,, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio contra el ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012



DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su debida oportunidad al ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal, por cuanto el mismo se encuentra detenido por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal asunto lo que se hace de imposible cumplimiento una medida cautelar.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo este Tribunal Se niega la solicitud de acumulación realizada por la defensa técnica por cuanto de la revisión del sistema Informático Juris 2000 llevada por este Circuito se observa que el asunto KP01-P-2012-001964 del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el procedimiento se siguió por la vía del procedimiento abreviado, que si bien es cierto se le esta siguiendo proceso a la misma persona por ante Juzgado y por ante el Tribunal de Juicio, los procesos que se siguen son distintos toda vez que por ante este Tribunal la causa se inicio por la vía del procedimiento ordinario, por tal motivo se niega dicha solicitud de acumulación de causas peticionada por la defensa técnica.

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, (…), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, (…),, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su debida oportunidad al ciudadano YELFER JESUS MEJIAS PIRE, (…), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal, por cuanto el mismo se encuentra detenido por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal asunto lo que se hace de imposible cumplimiento una medida cautelar.

CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificas de la decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,