REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 10 de diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto principal: KP01-P-2008-006103

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y observado que en la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE ALEJOS GARCIA, (…)en el asunto instruido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico asunto Fiscal Nº 13F04-2479-07 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los articulos 39 y 40 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa a los fines de DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal:
Por lo que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con las excepciones contenidas en la ultima reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual también se atribuye el conocimiento de algunos delitos tipificados en dicho cuerpo normativo, por lo que al haber sido instruido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico el asunto Fiscal Nº 13F04-2479-07 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los articulos 39 y 40 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al encontrarse los tipos penales en referencia como uno de los delitos que corresponda conocer a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, resulta competente para su conocimiento el Tribunal de Control con competente en violencia contra la mujer para el conocimiento del presente asunto.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en los artículo 70.4 y 75 del texto adjetivo penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE ALEJOS GARCIA, (…) al Tribunal de Control en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Notifíquese a la Fiscalía 4 del Ministerio publico asunto fiscal Nº 13F04-2479-07.- Notifiquese a las partes.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA