REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Coronel Oscar Alfredo Gil Arias
Magistrado de la Corte Marcial
CAUSA: CJPM-CM-049-12
Vista el acta de inhibición presentada por la ciudadana Capitán de Corbeta LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Primero de Control de Caracas Distrito Capital, para conocer de la causa signada con el N° CJPM-CM-049-12 (nomenclatura de este despacho), relacionada con la Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano Mayor FEDERICO ERNESTO PONCE HURTADO en su carácter de Fiscal Militar Superior de Caracas, por considerar que en la presente causa se configura la causal contenida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener parentesco de afinidad con una de las partes intervinientes en el proceso, pronunciamientos que según la inhibida, se presenta en los siguientes términos:
Señala la Capitán de Corbeta LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Primero de Control de Caracas Distrito Capital, en Acta de Inhibición de fecha 23 de noviembre de 2012, lo siguiente:
“En mi carácter de Juez Militar Primero de Control de Caracas, presento de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 1º y 87 del Código Orgánico Procesal penal, formal inhibición para conocer de la solicitud de Desestimación de Denuncia, interpuesta por el Mayor FEDERICO ERNESTO PONCE HURTADO, Fiscal Militar Superior de Dto. Capital, Estado Miranda y Estado Vargas contentivo de ocho (08) folios útiles y anexo contentivo de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, relativo a la denuncia interpuesta por la ciudadana YELIPSA ELIZABETH RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N 9.415.900, la cual fue presentada ante este Tribunal Militar con Oficio Nº 426 de fecha 16 de Diciembre de 2011, en virtud de estar la suscrita inmersa en la causal contentiva en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente”.
Al respecto, la funcionaria inhibida, declara la existencia de la causal de inhibición específicamente contenida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por manifestar la misma encontrarse inmersa en dicha causal, remitiendo a este alto despacho documentos probatorios para la situación, tales como (Resolución Nº 013486 de fecha 19 de febrero de 2010, Acta de Juramentación Nº 2012-0037, y Acta de Matrimonio 239), evidenciándose así, que ello constituye un elemento objetivo que puede poner en duda su imparcialidad como juzgadora en la presente causa.
Observa quien aquí decide, que la inhibición, lo que pretende es mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justicia y probidad de sus decisiones.
En este sentido, se evidencia que el principio del juez imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
Ahora bien, los hechos expuestos por la Juez inhibida constituyen un motivo que afecta la imparcialidad para decidir, y que además justifica la causal invocada por la misma, por tanto una vez comprobada la veracidad de la causal alegada, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Capitán de Corbeta LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Primero de Control de Caracas Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 119 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la ciudadana Capitán de Corbeta LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Primero de Control de Caracas Distrito Capital, en la causa signada con el N° CJPM-CM-049-12 (nomenclatura de este despacho), relacionada con la Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano Mayor FEDERICO ERNESTO PONCE HURTADO en su carácter de Fiscal Militar Superior de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 119 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y remítase a la Capitán de Corbeta LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Primero de Control de Caracas Distrito Capital, inhibida y remítase Cuaderno de Inhibición a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas, mediante oficio, a los fines de convocar al Juez Suplente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los dieciocho días de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA NÚÑEZ SEGURA NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se remitió copia certificada del presente fallo, constante de ( 04 ) folios, mediante oficio N° CJPM-CM-212-12, a la Capitán de Corbeta LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Primero de Control de Caracas Distrito Capital. Asimismo se remite el cuaderno de inhibición a la Coordinación Judicial del Ciercuito Judicial Penal Militar con Sede en Caracas, mediante oficio N° CJPM-CM-213-12- a los fines de que se convoque al Juez Suplente, quedando registrada su salida bajo el N° 046-12, en el libro respectivo.
EL SECRETARIO,
JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
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