REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005632
DEMANDANTE: LUCIA DE LAS MERCEDES PIMENTEL OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.351.413, de éste domicilio.
DEMANDADO: WLADMIR ANTONIO MENDOZA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.834.624, de éste domicilio.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en audiencia especial.
En fecha 18 de noviembre de 2011, los ciudadanos LUCIA DE LAS MERCEDES PIMENTEL OVIEDO y WLADMIR ANTONIO MENDOZA MANZANO, solicitaron la homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, el cual fue homologado mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011
En fecha 08 de marzo de 2012, se ordenó EL CUMPLIMIENTO VOLUNARIO DE LA SENTENCIA.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se acordó fijar audiencia especial entre las partes para el día 04 de diciembre de 2012.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de audiencia especial entre los ciudadanos LUCIA DE LAS MERCEDES PIMENTEL OVIEDO y WLADMIR ANTONIO MENDOZA MANZANO, ya identificados, llegan al acuerdo de obligación de manutención, en los términos siguientes:
Primero: el padre se compromete en entregarle en efectivo la cantidad DE OCHOCIENTOS (BF 800.00) BOLIVARES MENSUALES lo cual serán entregados en cuatro partes a la madre en cantidades de DOSCIENTOS (200.00) BOLIVARES SEMANALES.
Segundo: en relación a los gastos médicos, medicinas asistencia medica, odontología, oftalmología ambos aportaran el 50%.
Tercero: en relación a los gastos de útiles escolares, Uniformes, calzado escolar será sufragado por ambos progenitores donde aportaran el 50% cada uno.
Cuarto: en relación a los gastos personales, ropa de uso diario. Calzado, gastos extraordinarios, serán cubiertos por ambos progenitores.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 04 de diciembre de 2012, por los ciudadanos LUCIA DE LAS MERCEDES PIMENTEL OVIEDO y WLADMIR ANTONIO MENDOZA MANZANO, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 días del mes de diciembre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3683-2012 y se publicó siendo las 10:27 am.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana.-
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