ASUNTO: KP02-V-2008-000693
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DEMANDANTE: YAMILELTH SUAREZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.625.163, de este domicilio.
ASISTIDO: por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico Barquisimeto, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
DEMANDADO: JAIME COROMOTO VILLEGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.748.049.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN – HOMOLOGACIÒN
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Se recibe la presente demanda en fecha tres (03) marzo de 2008, con motivo de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: YAMILELTH SUAREZ DE VILLEGAS, madre biológica, ya identificada, en contra del ciudadano: JAIME COROMOTO VILLEGAS LOPEZ, ya identificado, solicitando el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, La demanda fue admitida, por acordándose notificar a la parte demandada, librar oficio al ente Empleador, oír la opinión del beneficiario de autos, elaborar el Informe Social a las partes en juicio y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de abril de 2009, este Tribunal admite en sustanciación las pruebas documentales presentadas por la parte actora, asimismo dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa, y la parte demandada, no promovió prueba alguna.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, este Tribunal acordó diferir la sentencia hasta tanto no se escuche la opinión de los beneficiarios de autos y consignen el Informe Social.
En fecha quince (15) de mayo de 2009, este Tribunal dejo constancia que los adolescentes no hicieron acto de presencia, en fecha cuatro (4) de octubre de 2012, en virtud de la designación de la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (22) de julio del año 2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Juez entrante se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (02) de noviembre de 2012, este Tribunal acordó fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial.
AUDIENCIA ESPECIAL:
En fecha tres (03) de diciembre de 2012, a las 2:00 de la tarde se celebro la audiencia especial, Se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano: JAIME COROMOTO VILLEGAS LÓPEZ, ya identificado. Asimismo, se deja constancia que la demandante ciudadana: YAMILETH ESTHER SUAREZ DE VILLEGAS, ya identificada no compareció al acto por si, ni por intermedio de apoderado judicial que la representare.
Ahora bien, luego de la intervención del ciudadano demandando: JAIME COROMOTO VILLEGAS LÓPEZ, quien expuso lo siguiente:
“Yamileth no vino el día de hoy porque ella esta enferma de neumonía, ella ahora esta viviendo en cabudare, yo estoy cumpliendo con la obligación de manutención aportando dos mil bolívares mensuales (2.000,00 Bs.), para mis hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a mi hijo Jesús Rafael le deposito a su cuenta directamente porque el se fue para Mérida a estudiar, en otras oportunidades le entrego el dinero directamente a la madre de mis hijos para la manutención de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, yo les compro los útiles y los uniformes escolares a mis hijos y la ropa para la navidad. Asimismo, le hago entrega de los vouchers de depósitos Nros. 58088012, 58088010, 68693355, 75847818 y 1513032459 a nombre de la ciudadana Yamileth Esther Suarez de Villegas, ya identificada, de la entidad bancaria Banesco y de fechas 31 de enero de 2.011, 29 de abril de 2.011, 01 de junio de 2.011, 29 de junio de 2.011 y 23 de noviembre de 2.012, respectivamente. Igualmente aclaro a este Tribunal que yo aun no me he divorciado de la señora Yamileth y tanto ella como mis hijos gozan de los beneficios que me otorga el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), por cuanto yo soy militar en situación de retiro, ya que dure 21 años de servicio. Es todo”.
Este Tribunal dispuso homologar la obligación de manutención en los siguientes términos
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION suscrito por el ciudadano: JAIME COROMOTO VILLEGAS LÓPEZ, en beneficio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Remítase el presente expediente a la URDD de este circuito para que proceda a itinerarlo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, una vez que quede firme la sentencia, para su ejecución. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna Nuñez.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 550 -2012, siendo las 12:28 pm.-
Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna Nuñez.

MJPQ/JL/Carolina R-
KP02-V-2008-000693