REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002856

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.469, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.754.

DEMANDADA: VANESSA NATHALY ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-19.591.022, y de este domicilio.

HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) meses de edad.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

En fecha 20 de Septiembre de 2.012, el ciudadano FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.469, y de este domicilio, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Divorcio Contencioso a la ciudadana VANESSA NATHALY ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-19.591.022, y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 03 de Octubre de 2.012, se ordeno la notificación de la demandada y de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela a los folios seis y siete (F. 06 y 07), la consignación realizada por el alguacil de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los folios ocho y nueve (F. 08 y 09), la consignación de la boleta de notificación sin firmar por la demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2.012, comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, antes identificado, y consigna diligencia mediante la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Divorcio Contencioso.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, y por cuanto no ha sido notificada la demandada, ciudadana VANESSA NATHALY ALVAREZ ALVAREZ, a tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO. Así se establece.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, en contra de la ciudadana VANESSA NATHALY ALVAREZ ALVAREZ, ambos ya identificados, en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) meses de edad.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3315-2012 y se publicó siendo las 11:14 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-V-2012-002856