Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005053

SOLICITANTE: MARLENE JUDITH HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.633.

ASISTIDA POR: Abg. Belkis Martínez, Defensora Publica Primera del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de Septiembre de 2.012, la ciudadana MARLENE JUDITH HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.633, asistida por la Abg. Belkis Martínez, Defensora Publica Primera del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que el día 03 de Marzo de 2.011, falleció Ab-Intestato el ciudadano YULMIR MOISES TERAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.459, y padre del referido beneficiario; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hijo de los beneficios laborales con ocasión de la relación laboral en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara y de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder.
La solicitante acompaño la solicitud con copia simple de la partida de nacimiento y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 25 de octubre de 2012, se recibe diligencia por medio de la cual se consigna copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y acta de defunción.
En fecha 30 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejó constancia que el referido beneficiario no compareció al acto, declarándose desierto el mismo.
En fecha 23 de noviembre de 2012 este Tribunal ordena la comparecencia de los ciudadanos KARELIS DELIMAR TERAN, y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se recibe diligencia en fecha 26 de noviembre de 2012, en la cual la ciudadana MARLENE HERNANDEZ, asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, en su condición de autos, solicita se deja sin efecto el auto de fecha 23/11/2012, por los motivos especificados en la diligencia.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios cinco y seis (F. 05 y 06), ambos inclusive, copia simple de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, del cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, se acredito como heredero del De Cujus YULMIR MOISES TERAN, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARLENE JUDITH HERNANDEZ COLMENAREZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, la cuota parte que le corresponde a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc., quedantes de su padre fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, en su condición de heredero del De Cujus YULMIR MOISES TERAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.459, a cobrar por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, las prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc., quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARLENE JUDITH HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.633, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante Comandancia General de la Policía del Estado Lara, la cuota parte que le corresponden de los beneficios que le correspondan al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad como lo son prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3302-2012 y se publicó siendo las 01:44 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez





ASUNTO: KP02-J-2012-005053
LLA/SR/Rosimar.-