REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002359
SOLICITANTES: WANDHA YANNIREE BARRERA PALENCIA y YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.106.930 y V-16.277.201 respectivamente.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia).
Los hechos:
En fecha 26 de Mayo de 2.011, se recibe escrito presentado por la Abg. GREISY SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna acuerdo suscrito por los ciudadanos WANDHA YANNIREE BARRERA PALENCIA y YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.106.930 y V-16.277.201 respectivamente, contentivo al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad, el cual fue debidamente homologado por este Despacho en fecha 30 de Mayo de 2.011.
Seguidamente, en fecha 28 de Septiembre de 2.012, la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito mediante el cual solicita el Cumplimiento Voluntario de dicha sentencia.
Así las cosas, en fecha 08 de Noviembre de 2.012, se fijó Audiencia Especial entre las partes en juicio ante la Juez, para el día 30 de Noviembre de 2.012 y la prolongación de la misma para el día 18 de Diciembre de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Respecto a la convivencia se acordó que por las fechas próximas el padre podría compartir con su hijo los días siguientes al de hoy miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de Diciembre de 2012, en el horario de dos 2:00 p.m. a 6:00 p.m. a los efectos de lograr un mayor acercamiento y el compartir del padre seria el día 31 de Diciembre de 2.012 fecha en que el padre podrá retirar al niño de la casa materna a las 10:00 a.m. y pernoctar con el hasta el día 01 de Enero de 2.013 devolviéndolo a las 11:00 a.m. a la casa de la madre. En cuanto al cumplimiento del régimen de convivencia en el tiempo ordinario se estableció que el padre podrá retirar al niño de la guardería a las cinco de la tarde los días de semana y llevarlo de retorno a la casa de la madre el mismo día a las ocho de la noche de manera puntual. Al igual que el padre compartirá con su hija cada quince días un fin de semana retirando al niño a las 10:00 de la mañana del día sábado hasta el domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde. El día del padre y el día del cumpleaños del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre y el día de cumpleaños de la madre el niño permanecerá con la madre independientemente de a quien corresponda la convivencia ese fin de semana. El día del Niño compartirá con el progenitor a quien corresponda ese fin de semana. En relación a los asuetos de carnaval, semana santa, fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, siendo alterno los años sucesivos, el cumpleaños del niño ambos progenitores podrán compartir con el niño en forma conjunta o en caso de que las guardias laborales del padre quien es funcionario policial podrá acordar la madre el compartir con su hijo un dia siguiente a su cumpleaños, o el fin de semana siguiente al dia 17 de Enero fecha de su cumpleaños.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos WANDHA YANNIREE BARRERA PALENCIA y YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3286-2012 y se publicó siendo las 02:42 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2011-002359
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