REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006616

SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO PIÑA CALDERON y NELIDA ROSALIA COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.368.134 y V-11.595.752 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. Laisu Chang, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923.

HIJOS: CARLOS JOSE, ROBERTO CARLOS y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de 20, 19 y 09 años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 22 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos CARLOS ALFREDO PIÑA CALDERON y NELIDA ROSALIA COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.368.134 y V-11.595.752 respectivamente, asistidos por la Abg. Laisu Chang, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres CARLOS JOSE, ROBERTO CARLOS y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de 20, 19 y 09 años de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, se dejo constancia que la beneficiaria de autos no compareció en la oportunidad fijada a manifestar su opinión.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 17 de Diciembre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS ALFREDO PIÑA CALDERON y NELIDA ROSALIA COLMENAREZ PEREZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALFREDO PIÑA CALDERON y NELIDA ROSALIA COLMENAREZ PEREZ, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Junio de 1991, quedando anotada bajo el Nº 386 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1991.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de la niña la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación de mutuo acuerdo entre ellos.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00), los cuales se los dará a la madre de su hija en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, medicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto. El padre visitará a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudios de la misma. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre día de la madre, entre otros serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3260-2012 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Rosimar.-