REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006930
SOLICITANTES: EMIR JOSE SANCHEZ PEREZ y YERLEY COROMOTO GAMEZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.104.369 y V-20.322.354 respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SANCHEZ GAMEZ, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos EMIR JOSE SANCHEZ PEREZ y YERLEY COROMOTO GAMEZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.104.369 y V-20.322.354 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El ciudadano EMIR JOSE SANCHEZ PEREZ, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº) quincenales, por concepto de gastos de manutención, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,ºº) mensuales; que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050045131045631264, a nombre de la ciudadana YELEANNY YOHANNA RAMOS, mientras la madre apertura una cuenta bancaria. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hija , cada quince (15) días los fines de semana, la retirará de la casa de la abuela materna el día viernes en horas de la tarde, retornando la niña el día domingo en horas de la tarde, previa notificación a la madre de la niña. Dicha visitas se realizarán en armonía. Con respecto a las vacaciones escolares, el padre para el período 2.012-2.013, éste año compartirá una semana, a fin de lograr la adaptación de la misma; y los años sucesivos dependiendo de su adaptación los próximos años, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, previa concertación de los mismos en los días a dividir y de las actividades que planifiquen ambos para tal efecto. En relación con las festividades decembrinas, éste año el padre compartirá con su hija la semana del 24 de Diciembre de 2.012 y la madre, la semana del 31 de Diciembre de 2.012, y los años sucesivos se alternarán las semanas. Respecto al Día del Padre, la niña pasará con su padre y el Día de la Madre, la pasará con la madre, de igual manera se alternarán el cumpleaños de la niña, comenzando a disfrutar el año 2.013 el padre. En cuanto a los días de Carnaval y Semana Santa, comenzando el Carnaval con el padre en el año 2.013, y los años sucesivos se alternarán.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SANCHEZ GAMEZ, de tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3185-2012 y se publicó siendo las 11:07 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-006930
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