REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006898
Solicitantes: MEILIN ILIANA RODRIGUEZ NUÑEZ y WILLIAN ALBERTO SUAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.857.883 y V-24.679.955 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MEILIN ILIANA RODRIGUEZ NUÑEZ y WILLIAN ALBERTO SUAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.857.883 y V-24.679.955 respectivamente; en beneficio de su Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,ºº), cancelados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº) SEMANALES, los días sábados de cada semana, entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo para los gastos de alimentos, hasta tanto la madre de apertura a una cuenta bancaria. Además mientras la madre se encuentre desempleada el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igual en cuanto a los gastos de medicinas, médicos etc. adquiridos por el progenitor previa presentación de informes médico o contra factura y listado de necesidades.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3179-2.012 y se publicó siendo las 10:03 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/ZR/Erika-
ASUNTO : KP02-J-2012-006898