REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006858
Solicitantes: ALEJANDRA ARTIGAS SUAREZ y CARLOS ALBERTO HIDALGO PIÑEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.640.655 y V-16.794.082 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de nueve (09) meses de nacida.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALEJANDRA ARTIGAS SUAREZ y CARLOS ALBERTO HIDALGO PIÑEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.640.655 y V-16.794.082 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de nueve (09) meses de nacida, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La niña compartirá con el padre los días lunes y viernes desde las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. que será reintegrada al hogar materno, asimismo la niña compartirá con el padre dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 09:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo alas 05:00 p.m. que la llevara al hogar materno; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con el padre dos días en cada época correspondiéndole los días sábados y domingos de ambas fechas; en la época decembrina la niña compartirá con el padre los días 25 y 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. que la entregará a la madre, día de cumpleaños de la niña 11/03 estará con ambos progenitores; el presente régimen se inicia a partir del día de hoy..

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de nueve (09) meses de nacida y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3187-2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Erika-
ASUNTO : KP02-J-2012-006858