Solicitantes: YOLIMAR PASTORA RINCONES PÉREZ y PEDRO EMILIO MUÑOZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.362 y V-13.774.196, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YOLIMAR PASTORA RINCONES PÉREZ y PEDRO EMILIO MUÑOZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.362 y V-13.774.196 respectivamente; en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo Bs.) mensuales los cuales depositara en una cuenta corriente de la madre, numero de cuenta 01341098490001003136 del banco Banesco.
SEGUNDO: loa gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres ven beneficio del niño.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares, y uniformes escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4118-2012 y se publicó siendo las 11:24 a. m.


El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones

IVBT/CA/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006722
13/12/2012
Homologación de obligación de manutención.