REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006738

Solicitantes: CARLA ANDREINA ROMERO LOPEZ, ABRAHAM JOSE NERY YAJURE y EDDY JOSEFINA YAJURE DE NERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.254, V-14.292.403 y V-5.257.586 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLA ANDREINA ROMERO LOPEZ, ABRAHAM JOSE NERY YAJURE y EDDY JOSEFINA YAJURE DE NERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.254, V-14.292.403 y V-5.257.586 respectivamente, en beneficio de los niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Tanto el padre como la madre compartirán con sus hijas un fin de semana al mes de manera alterna.
SEGUNDO: Los días lunes y miércoles ambas niñas compartirán con su padre en el horario comprendido entre las 05:0 p.m. y las 09:00 p.m.
TERCERO: Los días martes, jueves y viernes; ambas niñas compartirán con su madre en el horario comprendido entre las 05.00 p.m. y las 08:00 p.m.
CUARTO: El padre retirara alas niñas en el colegio de lunes a viernes, toda vez que haya culminado la jornada escolar.
QUINTO: En carnaval 2013, semana santa 2013, las niñas podrán compartir con la madre la primera fecha festiva y con el padre la segunda, en tal sentido los mismos se alternaran año tras año.
SEXTO: En fechas navideñas las niñas compartirán con sus progenitores de la siguiente manera: desde el día veinte de Diciembre de dos mil doce (20/12/2012) hasta el veintisiete de Diciembre de dos mil doce (27/12/2012) lo compartirán con la madre. A partir del día veintiocho de Diciembre de dos mil doce (28/12/2012) hasta el tres de Enero de dos mil trece (03/01/2013) lo compartirán con el padre, en tal sentido ambas fechas serán alternadas entre los progenitores.
SEPTIMO: De las vacaciones escolares se acordó que las niñas compartirán de la siguiente manera: la primera semana con la madre, la segunda semana con el padre y la tercera semana con la abuela paterna y así sucesivamente hasta culminar el periodo vacacional.
OCTAVO: El día del niño, ambas compartirán con la familia paterna de forma exclusiva.
NOVENO: El día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre con el padre.
DECIMO: De los cumpleaños: Cuando los progenitores celebren respectivamente sus cumpleaños, ambas niñas deberán compartir con ellos en ese día. Y cuando la abuela paterna cumpla años las niñas deberán compartirlo con ella.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NERY ROMERO, debidamente expedidas por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los días diez (10) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3117-2012 y se publicó siendo las 09:20 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006738