REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-H-2011-000077
DEMANDANTE: YARITZOL GARCIA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.535.026, de éste domicilio.
DEMANDADO: RICHARD JOSE ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.845.018, de éste domicilio.-
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en fase de Ejecución.
En fecha 12 de enero de 2011, los ciudadanos YARITZOL GARCIA SAAVEDRA y RICHARD JOSE ORELLANA, solicitaron la homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, el cual fue homologado mediante sentencia de fecha 19 de enero de 2011
En fecha 22 de marzo de 2012, se ordenó EL CUMPLIMIENTO VOLUNARIO DE LA SENTENCIA.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se acordó fijar audiencia especial entre ls partes para el día 04 de diciembre de 2012.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de audiencia especial entre los ciudadanos YARITZOL GARCIA SAAVEDRA y RICHARD JOSE ORELLANA ya identificados, llegan al acuerdo de obligación de manutención, en los términos siguientes:
Primero: el padre se compromete en depositarle la cantidad de Mil Bolívares fuertes (1000.00) lo cual Depositara en dos partes QUINIENTOS QUINCENAL (500.00) Y los últimos de cada mes. EN LA CUENTA CORRIENTE DEL Banco Mercantil cuenta Nº 01050749981749047039 a nombre de la ciudadana YARITZOL GARCIA SAAVEDRA ya antes identificada. Así mismo se compromete en darle la cantidad de QUINIENTOS (500.00) BOLIVARES MENSUAL EN CESTA TIKETS.
Segunda: los útiles escolares, uniforme, calzado escolar y deportivo serán aportados de forma equitativa dos pantalones escolares, dos juegos de media y dos franelas cada progenitor igual el calzado escolar, y el uniforme de deporte.
Tercero: en relación a los gastos médicos asistencia medica, medicinas, odontología, oftalmología serán sufragados por ambos progenitores, parte de estos gastos médicos, serán sufragados por IPSOFAP lo cual goza el progenitor dicho beneficio por el ente empleador. Ambos padres se comprometen en comprar un seguro a los fines de afiliar a su menor hija.
Cuarto: En relación a las utilidades de fin de año y bono vacacional el padre se compromete en darle y depositar en la respectiva cuenta el 25% de dicho beneficio, igualmente deberá depositarle en caso de despido o renuncia o jubilación del ente empleador el 30% de las prestaciones sociales. Ambas partes manifiestan su acuerdo con lo acordado, y en tal virtud se deja expresa constancia que las partes solicitan la homologación de la presente causa.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
., en cuanto a su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 04 de diciembre de 2012, por los ciudadanos YARITZOL GARCIA SAAVEDRA y RICHARD JOSE ORELLANA, ya identificados, en beneficio la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) logrado en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 días del mes de diciembre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3681-2012 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA,




GRO/Diana.-