REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006292
SOLICITANTE: NORKA SUHAIL ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.306, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2012, la ciudadana: NORKA SUHAIL ALVARADO PEREZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NORALBA ZUYIN ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.792.372, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana NORALBA ZUYIN ALVARADO PEREZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana NORKA SUHAIL ALVARADO PEREZ, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana NORALBA ZUYIN ALVARADO PEREZ y manifestó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del niño, la ciudadana NORALBA ZUYIN ALVARADO PEREZ. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana NORALBA ZUYIN ALVARADO PEREZ, ya identificada, para ser Curadora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana NORALBA ZUYIN ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.792.372.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3636-2012, siendo las 09:36 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana
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