REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006962

Solicitantes: DAYSI LORETA FLORES RICO y ENEURIS ROHEMER PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.344.111 y V-12.594.372, respectivamente.
Beneficiarias: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de obligación de MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINES, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos DAYSI LORETA FLORES RICO y ENEURIS ROHEMER PEREZ GONZALEZ; en beneficio de la manutención de sus hijas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) para manutención, depositados en una cuenta bancaria de la madre, cuyos datos tiene el padre. En los meses de junio y diciembre de todos los años, el padre se compromete en comprarles ropa, más el 50% de los gastos de calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y demás gastos que se generen. La progenitora acepta lo ofrecido en los términos planteados.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 19 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3827-2012 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

LA SECRETARIA

OM/Diana