REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006733
Solicitantes: NIURKA KATERINA LEON y WILMER ALFREDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.185 y V-11.262.276 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos NIURKA KATERINA LEON y WILMER ALFREDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.185 y V-11.262.276 respectivamente; en beneficio del niño, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200,00), es decir a razon de OCHOCIENTSO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeada por el padre en su totalidad.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa- calzados y regalos navideños a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 12 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3747-2012 y se publicó siendo las 11:31 a.m.

La Secretaria
OM/Erika-.