REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006731

Solicitantes: MARIO LUIS RODRIGUEZ MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-21.503.407 y STEFANY ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad V-26.504.296, acompañada de su madre y representante legal ciudadana IRMA ELOISA PEREZ PAGUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-14.269.523.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos MARIO LUIS RODRIGUEZ MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-21.503.407 y STEFANY ANDREINA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad V-26.504.296, acompañada de su madre y representante legal ciudadana IRMA ELOISA PEREZ PAGUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-14.269.523; en beneficio de la niña, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIOMOS (Bs. 400,00), para alimentos entregados a la madre los días sábados en horas de la mañana y la madre le firmará un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación cultura y deporte y los demás gastos que se generen.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3714-2012 y se publicó siendo las 01:49 p.m.


La Secretaria
OM/Erika-.