REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Doce (12) de diciembre dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006698

Solicitante: JUAN BAUTISTA LOPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.551, y de este domicilio, asistido por el abogado NILDO RAMON MENDEZ RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 127.419.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.

En fecha 27 de noviembre de 2.012, el ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.551, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentó solicitud para gestionar y tramitar ante el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL “Dr. JUAN DAZA PAREIRA” de Barquisimeto todo lo relacionado con la pensión de sobreviviente, y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización dejados para sus hijos quien en vida respondía al nombre de DORIS IREYBA SALERO RAMOS C.I Nº 7.352.582, quien falleció el día 10 de ABRIL de 2012, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción y original de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se suprime la audiencia en fase de mediación por resultar inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 02 al 24 de autos, consta la declaración de únicos y universales herederos donde se evidencia que los hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y ciudadano JEMGER ZAMIR, son herederos de la de cujus DORIS IREYBA SALERO RAMOS, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ CAMACARO, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y ciudadano JEMGER ZAMIR, de la de cujus DORIS IREYBA SALERO RAMOS, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ante: el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL “Dr. JUAN DAZA PAREIRA” este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ CAMACARO, ya identificado, para gestionar ante el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL “Dr. JUAN DAZA PAREIRA” los beneficios que le corresponden a sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y ciudadano JEMGER ZAMIR.
Se le advierte al solicitante, y al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL “Dr. JUAN DAZA PAREIRA”, y cualquier otro organismo, que la cuota correspondiente a la beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto, y la cuota correspondiente al ciudadano JEMGER ZAMIR si las hubiere, deberán ser entregada directamente al ciudadano JEMGER ZAMIR. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario.


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4087-2.012, siendo las 10:13 a.m.


El Secretario.


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Robersi.-
KP02-J-2012-06698
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios
2/2
12/12/2012