REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006569



Solicitantes: LORENA JOSEFINA MELENDEZ y RAFAEL EDUARDO GUERRA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.959.634 y V-12.110.578, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de Trece (13) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LORENA JOSEFINA MELENDEZ y RAFAEL EDUARDO GUERRA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.959.634 y V-12.110.578, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. de Trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100.00 Bs.) semanales, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas medicas, uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50 %).



TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el progenitor por mitad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. de Trece (13) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4004 y se publicó siendo las 08:47 a.m.

EL SECRETARIO

IVBT/Giuli.-*