REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006888
Solicitantes: AILYN MARIELIS ALDANA PARRA y RUDIZ YANNYER SEIJAS MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.319.640 y 17.156.914 respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensoria “Manzanita” de la parroquia Buria-Simon Planas; a instancias de los ciudadanos AILYN MARIELIS ALDANA PARRA y RUDIZ YANNYER SEIJAS MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.319.640 y 17.156.914 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El progenitor recibirá a su hijo y lo cuidara en el tiempo que el niño estará con el, luego lo entregara a su madre biológica antes de las ocho (08:00 p.m).
La madre biológica entregara el niño a su padre biológico para que pase un domingo junto al padre.
El padre recogerá al niño el día que salga temprano.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria “Manzanita” de la parroquia Buria-Simon Planas, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, trece (13) de diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4133-2012 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-006888
13/12/2012
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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