REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006854

Solicitantes: NAUDY DAVID MORLET SILVA y CINDIR CAROLINA MARQUEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.748.692 y V-18.526.849, respectivamente.
Beneficiarios: Niños, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la defensora publica Primera del sistema de protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NAUDY DAVID MORLET SILVA y CINDIR CAROLINA MARQUEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.748.692 y V-18.526.849 respectivamente; en beneficio de su hijos Niños, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensora publica que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

Primero: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,ºº), a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,ºº), que serán depositados en la cuenta corriente que posee la madre en el banco de Venezuela.
Segundo: En relación a los gastos de ropa y calzados, gastos de inicio de año escolar, decembrinos, médicos y medicinas, entre otros necesarios para la manutención, serán cubiertos en un 50% por cada uno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Niños, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la defensora publica Primera del sistema de protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4116-2012 y se publicó siendo las 09:53 a. m.


El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones

IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006854
2/2
13/12/2012
Homologación de obligación de manutención.