REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006750
Solicitantes: JHURIBETH NATHALY FIGUEROA DURAN y HECTOR VIRGILIO GIL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.726.980 y 16.867.128 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JHURIBETH NATHALY FIGUEROA DURAN y HECTOR VIRGILIO GIL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.726.980 y 16.867.128 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El progenitor compartirá con su hijo tres días a la semana alternos (lunes, miércoles y viernes) en un horario comprendido de 06:00 p.m. a 08:00 p.m. con la posibilidad de llevar al niño fuera del hogar materno. El padre podrá compartir con el niño cualquier otro día de la semana u horario siempre que sea de mutuo acuerdo con la madre y sin perturbar los horarios lectivos y de descanso del niño. Con respecto a las vacaciones de Semana Santa, carnaval, escolares, serán de forma equitativa y de mutuo acuerdo entre ambos padres, escuchando la opinión del niño. En fechas navideñas el niño compartirá con ambos padres de forma equitativa, durante los días 24 y 31 de diciembre en el día con el padre y en la noche con la madre. El día del padre el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con la progenitora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 13 de diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4110-2012 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-006750
13/12/2012
2/2
IVBT/CB/Rene.-
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