REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006736

Solicitantes: ANYOR ANFREY MORLES URRIOLA y ERIKA LISBETH LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.696.027 y V-25.148.222, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la defensora publica Quinta del sistema de protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANYOR ANFREY MORLES URRIOLA y ERIKA LISBETH LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.696.027 y V-25.148.222 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensora publica que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

Primero: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,ºº), que serán entregados directamente a la madre.
Segundo: En relación a los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa y calzados serán cubiertos en un 50% por cada uno.
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº), para los gastos de ropa, calzado y juguetes que serán entregados directamente a la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la defensora publica Quinta del sistema de protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece(13) días del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4111-2012 y se publicó siendo las 09:24 a. m.


El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones

IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006736
2/2
13/12/2012
Homologación de obligación de manutención.