REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006695

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE MARTIN DURAN GOMEZ y TAY DEL VALLE OROPEZA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.594.173 y V-12.243.551, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos: JOSE MARTIN DURAN GOMEZ y TAY DEL VALLE OROPEZA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.594.173 y V-12.243.551, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos JOSE MARTIN DURAN GOMEZ y TAY DEL VALLE OROPEZA PINTO convinieron de común acuerdo que el ciudadano JOSE MARTIN DURAN GOMEZ ejercerá la custodia de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) para que las cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus necesidades, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4121 -2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones



KP02-J-2012-006695
13/12/12
2/2-
IVBT/CAB/ Robersi.-
Asunto: Homologación de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)